El martes 22 de junio está prevista reunión del diálogo político a tres bandas (trílogo) de la Unión Europea en la que podría confirmarse el acuerdo definitivo sobre el texto para la revisión de la Directiva del Seguro de Automóviles. Existen asuntos pendientes de valoración y de negociación técnica, pero las instituciones de la UE han llegado ya a un acuerdo provisional sobre los distintos aspectos, incluido el ámbito de aplicación.

Así, las partes han acordado  una definición de vehículo de motor. Serían aquellos que superen los 25 Kg, con una velocidad de más de 14 km/h o que superen los 25 Km/h. Se adopta la propuesta del Parlamento Europeo respecto al uso del vehículo, que implicará “cualquier uso de un vehículo que sea de acuerdo con la función del habitual del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, independientemente de las características del vehículo y del terreno en el que se utilice el vehículo de motor, y de si está parado o en movimiento”.

No obstante, se contempla la posibilidad de que los Estados miembros exceptúen la obligación de seguro obligatorio del automóvil (SOA) para los vehículos destinados a circular por áreas no accesibles al público sujetas a restricciones físicas o legales que impidan el acceso.

Certificados históricos de siniestralidad: 

  • Por el momento, las propuestas a debate parecen indicar que solo podrán no hacer uso de estos certificados aquellas entidades que no tengan en cuenta el historial de siniestros en la tarificación. En caso contrario, es decir, en caso de que sí utilizasen el histórico de siniestros, sí estarían obligadas a utilizarlos.
  • El contenido de los certificados parece que se desarrollará por un acto de implementación. No obstante, los Estados miembros podrían adaptar el certificado a cuestiones específicas de carácter nacional.
  • Se ha propuesto un plazo de adaptación de estos certificados de nueve meses, aunque este plazo está pendiente de acordarse de manera definitiva.

Control del seguro. Las instituciones están de acuerdo en incluir una cláusula de revisión de intercambio de información, prestando más atención a su objetivo que al medio tecnológico que se emplee para este intercambio de datos.

Insolvencias: 

  • Partiendo de la base del SOA también cubriría a través de Fondo de Garantía correspondiente las insolvencias de las aseguradoras, al igual que en el caso de vehículos robados o desconocidos. Ahora se debate el plazo de hacer efectiva la indemnización, que se propone sea en el plazo de tres meses desde la aceptación por el perjudicado de la oferta de indemnización realizada por el Fondo de Garantía.
  • Se daría libertad a los Estados miembros para utilizar el organismo que ya exista en el correspondiente Estado miembro, o crear uno nuevo para hacerse cargo de estas insolvencias.

Acceso a los informes de accidentes (atestados). La Presidencia no quiere establecer la obligación de facilitar estos atestados a las víctimas, pero en aquellos casos en los que la legislación nacional reconozca este derecho, sólo se podría contemplar la necesidad de que ello se haga de una manera adecuada.

Centros de información. Se mantiene la obligación de proveer información a los Centros de Información, pero los destinatarios no tendrían que ser necesariamente aseguradoras sino cualquier otra entidad.

Cláusula de revisión de la directiva. Se ha propuesto, pendiente de acuerdo, que la MID se revise en siete años.

Transposición de la directiva. Se encuentra a debate 24 o 18 meses.

Fuente: BDS editado por INESE a 14 de junio de 2021