Ante el temporal Filomena, APCAS indica estas medidas a adoptar y gestiones a realizar por los afectados por la borrasca para gestionar la reparación de forma ágil y evitar problemas posteriores con las indemnizaciones:

  1. Mientras no haya una declaración gubernamental de “zona catastrófica”, solo serán indemnizados los ciudadanos que cuentan con un seguro vigente que cubra sus bienes e intereses.
  2. Tomar de forma activa las medidas que sean necesarias para aminorar los daños, siempre que sea posible. En este aspecto el sentido común y la sensatez son nuestros mejores aliados.
  3. Redactar de forma ordenada y coherente una relación de pérdidas causadas por el siniestro.
  4. Si su vivienda, comercio o industria ha resultado afectada, comunique el siniestro inmediatamente a su mediador o correduría de seguros/compañía de seguros. Necesitará facilitar datos relativos al contrato de seguros, identificación del asegurado y nº de cuenta. Si tiene una estimación de los daños también puede informar de la misma.
  5. Acreditar, siempre de forma documental, los gastos en los que hemos incurrido como consecuencia del siniestro.
  6. Conservar, siempre que sea posible, los restos de los bienes dañados. Si no es posible, documentar el alcance de las pérdidas: haga fotografías de los objetos de valor, claras y detalladas y procure documentar, en la medida de lo posible, su valor mediante facturas y garantías de compra.
  7. Si la vivienda tiene hipoteca y consta en el condicionado particular, vaya pidiendo a su banco la “cesión bancaria”. Si no saben lo que es, el perito de seguros le facilitará un modelo para llevarlo a la entidad bancaria. Sin ese requisito cumplimentado, no recibirá indemnización.
  8. En el caso de negocios e industrias, todo lo indicado en los puntos anteriores es válido, no obstante, en industria y comercios se insiste en no tirar las mercancías (excepción de las perecederas, levantando acta) para que puedan ser contabilizadas. Se pueden realizar labores de limpieza con personal propio o empresas externas y pedir presupuestos del ajuar e instalaciones industriales afectadas.
  9. Por último, en el caso de vehículos (turismos, camiones, furgones, autobuses, motos etc.) con al menos el seguro de “terceros” tienen cobertura. Den el parte correspondiente y en función de la gravedad pueden llevarlo al taller de su confianza, aunque no deben comenzar a reparar hasta que no sea visionado por los peritos de seguros, ya que se precisa determinar si la causa de los daños se deben a los denominados riesgos cubiertos por el CCS en cuyo caso se hará cargo el Consorcio de Compensación se Seguros o no lo son, en cuyo caso se ha de determinar si está cubierto por su póliza de seguro.