Detallamos, con la experta de ARAG Cristina González, todas las ayudas que ofrece el Estado a las pymes y autónomos para paliar el impacto de la crisis del coronavirus

La pandemia ha sacudido fuerte la economía española y los que más están sufriendo sus consecuencias son las pequeñas y medianas empresas y los autónomos. Su actividad empresarial ha disminuido considerablemente y las cifras de sus negocios predicen la peor situación.  

El pasado 30 de septiembre venció el primer paquete de medidas y ayudas para las pymes y los autónomos que aprobó el Gobierno con la primera ola de contagios. Estas medidas, aunque no solucionaron la situación, sí amortiguaron los efectos de la crisis. 

Ahora, en plena segunda ola de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno se ha visto obligado a prorrogar estas medidas hasta el 31 de enero de 2021. Incluso se han incorporado algunas novedades en este Real Decreto Ley 30/2020 del 29 de septiembre. 

De la mano de ARAG y de la abogada Cristina González vamos a analizar estas nuevas ayudas para los autónomos, cuyo objetivo es paliar los efectos del coronavirus. 

Se prorroga la ayuda de prestación ordinaria por cese compatible con la actividad

Recordemos que la cuantía de esta prestación es del 70% de la base reguladora. El autónomo, mientras este percibiendo esta ayuda, deberá continuar pagando las cuotas. De tal modo que, cuando se le ingrese la prestación, se le abonará lo que ha pagado por la cotización por contingencias comunes. 

De todos modos, el autónomo que quiera beneficiarse de esta ayuda ha de seguir trabajando y cumpliendo con unos requisitos: 

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de Trabajadores del Mar o como autónomo incluido en una cooperativa.
  • Haber cotizado como mínimo 12 meses por el cese de actividad y no tener una tarifa plana.
  • Demostrar que su facturación ha bajado como mínimo un 75% durante el tercer y cuarto trimestre del 2020, comparándolo con el mismo periodo del año anterior.
  • Probar que sus rendimientos netos no alcanzan los 5.818,75 euros durante el tercer y cuarto trimestre del 2020, o que estos no llegan a 1.939,58 euros mensuales, cuantía que sale de dividir los 5.818,75 euros por los tres meses que componen un trimestre.

Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo, debe demostrar a través de una declaración responsable, que cumplen con las obligaciones con sus trabajadores.

Se aprueba la ayuda de autónomos con bajos ingresos

Los autónomos que no cumplen con las condiciones para beneficiarse de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad podrán solicitar esta ayuda, siempre que demuestren que su facturación, en cuanto a rendimientos netos no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el tercer trimestre de 2020. 

Su prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Además, mientras reciba la ayuda no tendrá que para las cuotas y se entenderá como tiempo cotizado el periodo que esté cobrando dicha prestación.

Se prorroga la ayuda para autónomos de temporada o estacionales afectados por la COVID-19

Esta ayuda que existe desde junio estaba prevista hasta el 30 de septiembre, pero se ha alargado hasta el 31 de enero de 2021. Si ya fue una novedad en verano, esta vez, flexibilizan los requisitos para cobrarla y podrá beneficiarse quién: 

  • Acredite una cotización de 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019. 
  • No haya estado de alta (o en situación asimilada) desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.
  • No haya percibido ninguna prestación de la Seguridad Social de enero a junio de 2020. 
  • No haya percibido unos ingresos superiores a 23.275 euros (1,75 veces el SMI) durante 2020.
  • No sea trabajador por cuenta ajena con un contrato en una empresa
  • Se esté al corriente de las cuotas de autónomos. 

El beneficiario recibirá una cuantía del 70% de la base mínima de cotización y estará exento de pagar las cuotas de durante este periodo. 

Se aprueba la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad del autónomo

Los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido que suspender su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas, a través de una resolución de las autoridades administrativas encargadas de la contención de la pandemia podrán recibir esta ayuda. Se dará esta circunstancia cuando se les obligue a cerrar un tiempo el negocio, por un confinamiento o por un rebrote en la zona. 

Los requisitos para recibir la prestación son: 

  • Encontrarse afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y como mínimo 30 días antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al día del pago de las cuotas.

La prestación es del 50% de la base mínima de cotización. Si el autónomo es una familia numerosa, se incrementará la ayuda en un 20%. 

Nuevamente, no será obligatorio pagar las cuotas, y el tiempo que perciba la ayuda contará como tiempo cotizado

Existe otro tipo de ayudas y beneficios para autónomos, cuyo objetivo ha sido y es hacer frente a la situación actual: 

Apoyo a la industrialización

En el ámbito de la industria manufacturera, se agiliza la gestión de los créditos y ayudas a los proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación.

La administración ofrece un apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de REINDUS y existe la posibilidad de refinanciar préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y PYME.

Apoyo a la internacionalización

La entidad estatal que promueve la internacionalización de las empresas españolas, ICEX, devolverá las cantidades pagadas por empresas que han tenido que cancelar eventos encaminados a la internacionalización. Asimismo, ofrece ayudas por los gastos no recuperables de empresas que han tenido que anular sus eventos internacionales.

Ayudas al turismo

Sin duda alguna, es uno de los sectores más afectados por la pandemia. Por ello se han multiplicado los esfuerzos con el objetivo de asegurar la viabilidad y liquidez de las empresas turísticas con: 

  • Suspensión durante un año y sin penalización alguna el pago de intereses. 
  • Amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaria de Estado de Turismo de los programas: Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.
  • Abierta una línea de financiación para empresas y autónomos afectados por los acuerdos de limitación de circulación (bajada demanda, caída de reservas, etc.).
  • También se refuerza la línea de financiación para los afectados por la quiebra del grupo “Thomas Cook”. Se amplían a todas las empresas y autónomos del sector turismo, transporte y restauración con domicilios sociales en España. 
  • Si las empresas prolongan la actividad y mantiene de alta a sus trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán beneficiarse de reducciones de cuotas de la seguridad social
  • Plan de Choque Anfitriones COVID-19: un proyecto de la Secretaria de Estado de Turismo que pretende dar formación a los profesionales del sector turístico.

Asimismo, las comunidades autónomas con una actividad turística importante están ofreciendo ayudas. 

Moratoria de la deuda hipotecaria

Con el objetivo de proteger las situaciones de vulnerabilidad económica, aquellos que hayan cesado su actividad o les haya bajado la facturación, han podido suspender temporalmente su deuda hipotecaria. Esta moratoria se aplica tanto para la adquisición de una vivienda como para la de un local donde el autónomo desarrollase su actividad profesional. 

Aunque con la nueva modificación no se contempla esta posibilidad, se puede acceder ahora a una moratoria sectorial con las entidades bancarias y con condiciones diferentes. 

Planes de pensiones

Esta medida previó rescatar parcialmente los planes de pensiones que corresponden al importe que se ha dejado de percibir durante el estado de alarma. Con esta medida, se buscaba facilitar la liquidez a los hogares españoles y también a los autónomos que han tenido que cesar en su actividad. 

Línea de avales ICO

Los créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial han sido clave durante estos meses. Con el objetivo de intentar dar aliento a los autónomos, garantizando una liquidez en sus negocios y facilitando el mantenimiento de empleo, se puede acceder a estos avales a través de las entidades financieras. 

Impuesto de Sociedades

Para los autónomos que no pudieron aprobar las cuentas anuales de su empresa, previsto para finales de julio, se aprobó una ayuda que consistía en una doble declaración del Impuesto de Sociedades, que se podrá efectuar voluntariamente antes del 30 de noviembre de 2020.

Además, se ha contemplado una ampliación de 3 a 4 meses en la suspensión de intereses de los aplazamientos COVID-19, y una demora en 3 meses para que la Agencia Tributaria publique su listado de deudores, pasando a publicarse el 30 de septiembre en lugar del 30 de junio.

Asimismo, se ha aplazado el reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Mejora en el cobro de la baja por laCOVID-19

En cuanto al cobro de la prestación de incapacidad temporal por la COVID-19, se han mejorado las condiciones, tratando esta baja similar a la de accidente de trabajo. Es decir, el autónomo podrá cobrar el 75% de su base reguladora. 

El impacto del coronavirus ha puesto la economía patas arriba y a muchos les es difícil hacer frente a todas sus obligaciones. Por ello, aunque estas ayudas tengan fecha de caducidad, hay que estar alerta ante una posible prorroga de estas ayudas o la aprobación de nuevas medidas

Además, hay que tener en cuenta que estas medidas son a nivel estatal y que las comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones también cuentan con sus propias ayudas para amortiguar el impacto de la COVID-19. 

Fuente: ADN del Seguro