La Audiencia Provincial de Gerona ha dictado una nueva sentencia (232/2022) por la que revierte el criterio manifestado en sentencias anteriores –SAP Gerona 254/2021, de 16 de junio 2021, y la SAP Gerona 59/2021, de 3 de febrero 2021– que resolvían litigios en contra de los intereses de las aseguradoras, relacionados con la cobertura de pérdida de beneficios por interrupción de negocio como consecuencia del Estado de Alarma por la pandemia.

Con esta sentencia, de la que informaba ayer en exclusiva el BDS, son cuatro las sentencias de las audiencias provinciales (Oviedo, Gijón, Murcia y Gerona) favorables a las compañías. En esta ocasión, el fallo a favor de la aseguradora se basaba, entre otros fundamentos, a que las sentencias anteriores de ambas secciones resolvieron el recurso basándose exclusivamente en el análisis de si las cláusulas enjuiciadas eran limitativas o delimitadoras, cuando, en realidad, el mismo debería haberse centrado en la cobertura del contrato.

En este caso concreto, a diferencia de los dos casos anteriores, se ha acreditado que el asegurado era conocedor de las condiciones particulares del contrato en las que se delimita la cobertura de pérdida de beneficios.

Entiende la Audiencia Provincial que no hay duda de que se trata de una cobertura de lucro cesante condicionada a que la pérdida de beneficios se derive de daños materiales cubiertos por el contrato de seguro, según lo establecido en el art. 63 de la Ley de Contrato de Seguro.

Extrapolando este caso a futuras interpretaciones de esta materia, se considera desde la Audiencia Provincial que, en estos contratos de seguro, las cláusulas incluidas en las condiciones generales del contrato de seguro de daños que determinen las indemnizaciones por pérdida de beneficios no son cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, sino delimitadoras del riesgo cubierto. En la declaración del Estado de Alarma no se produjo ningún daño material previo por lo que no puede estar cubierta la pérdida de beneficios en estos supuestos.

A nivel global. de acuerdo a la información suministrada por las entidades a UNESPA, de las 53 sentencias judiciales dictadas sobre esta materia, 42 han resultado favorables para las entidades (79%) y 11 lo han sido para los asegurados.

Fuente: INESE