SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 20 de junio de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de “circulación de vehículos” — Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de este inmueble — Cobertura del seguro obligatorio»

En el asunto C‑100/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 30 de enero de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 12 de febrero de 2018, en el procedimiento entre

Línea Directa Aseguradora, S.A.,

y

Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz y P.G. Xuereb, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Línea Directa Aseguradora, S.A., por el Sr. M. Relaño, abogado;

–        en nombre de Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, por el Sr. C. Blanco Sánchez de Cueto, procurador, y por la Sra. A. Ruiz Hourcadette, abogada;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz y la Sra. V. Ester Casas, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno lituano, por las Sras. R. Krasuckaitė y G. Taluntytė, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon, en calidad de agente, asistido por el Sr. A. Bates, Barrister;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. H. Tserepa-Lacombe y el Sr. J. Rius, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia