El 10 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de reformas legales en materia de tráfico y circulación para generar un nuevo modelo de seguridad vial. El objetivo es reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico durante la próxima década. Las nuevas medidas se implementarán a lo largo de 2021 y conllevan novedades tales como el endurecimiento de algunas sanciones, nuevos límites de velocidad en ciudad o una nueva regulación de los Vehículos de Movilidad Personal. Los expertos de DAS analizan todos los cambios y te explican cómo pueden afectar a conductores y viandantes.

Con la nueva regulación, aquellos comportamientos que generan más riesgo para la conducción conllevarán la retirada de un mayor número de puntos.

  • Conducir sujetando en la mano el teléfono móvil pasará a suponer la retirada de seis puntos (hasta ahora eran solo tres puntos).
  • No llevar el cinturón de seguridad u otros elementos de protección, pasará de representar la pérdida de tres a cuatro puntos con la nueva normativa.
  • Los expertos de DAS destacan que también se especifica como causa de sanción, el mal uso de estos elementos, ya que llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar, también es sancionable.

Multa por tenencia de detectores de radares

Además, la nueva normativa contempla multas de 500 euros y la retirada de tres puntos por llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Hasta ahora solo se sancionaba si se usaban mientras se conducía, a partir de la reforma se sancionará su mera tenencia.

Por otra parte, la regulación elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

En cuanto a la recuperación de puntos, la normativa establece la posibilidad de recuperar dos puntos del carnet por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.

También se unifica en dos años el plazo que deberá transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. Ahora podían ser dos o tres según la gravedad de la infracción cometida.

Del fraude en los exámenes a los límites de velocidad

La nueva normativa contempla sanciones de 500 euros si se comete fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. Además, desde DAS recuerdan que la persona sancionada será penalizada seis meses sin poder presentarse de nuevo al examen.

Asimismo, la reforma incluye la modificación del art. 50 del Reglamento General de Circulación, y redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas. Por tanto, se limita a 20 kilómetros por hora el máximo permitido en aquellas vías con una plataforma única de calzada y acera, mientras que en las vías con un único carril por sentido de circulación se permite circular hasta 30 kilómetros por hora. En vías de dos o más carriles por sentido de circulación se mantiene la velocidad máxima de 50 kilómetros por hora.

La nueva ley también regula los vehículos de movilidad personal y los define como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora”, es decir, patinetes y bicicletas eléctricas, entre ellos. Esta norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE y excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida. Desde DAS, recomendamos que los vehículos de movilidad personal se protejan con coberturas aseguradoras.

En este sentido, como cualquier otro vehículo de motor, quedará prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales y deberán cumplir las normas de circulación como el resto. Además, se prohíbe su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos. Para poder ser utilizados por la vía pública, estos vehículos deberán tener un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. Desde DAS, recuerdan que esta medida entrará en vigor a los veinticuatro meses de la publicación del correspondiente manual en el BOE.

Fuente: Grupo Aseguranza