Solvencia II transformó completamente la concepción de la ordenación y de la supervisión financiera de la actividad aseguradora en un tiempo donde la tecnología estaba haciendo sus principales incursiones en la sociedad civil y en las actividades profesionales y empresariales.

Actualmente la penetración de las tecnologías es absoluta en la vida cotidiana de los ciudadanos, en todas las áreas de la economía, entre ellas en la actividad aseguradora, y también, como no podría ser de otra forma, en el Derecho y por tanto el Derecho de Seguros y en la Pericia Aseguradora.

Pero este importante proceso de transformación que estamos viviendo no es solo producto de la tecnología, si no que lleva implícitas unas realidades fácticas que impactan en las personas, de forma que parece que vamos adaptándonos y encadenando con neutralidad las novedades, sin que realmente tengamos un escenario de certidumbre y seguridad, ni para el sector ni desde luego para las personas que se dedican a ambas actividades, los profesionales del Derecho y de la Pericia de Seguros.

PRINCIPIOS Y REFERENCIAS DE LA REGULACIÓN

La iniciativa en la actividad normativa de Seguros no muestra hoy la fortaleza real que el sector tiene en el Derecho y en la Economía, después de varias décadas de perfeccionamiento y de mejora normativa con la ad- mirada y respetada Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS), como importante referente, junto al hito histórico que supuso la incorporación de España en la Unión Europea. Esa realidad imperante con aquellos protagonistas de altas cualidades humanas y profesionales que pusieron en valor el Seguro y su Derecho durante esa generación, en la que estableciendo y asentando los grandes principios en la regulación de un servicio de alto interés general, como es el Seguro, hoy está necesitada de una toma de perspectiva sobre lo que realmente deseamos y necesitamos y los escenarios a los que queremos llegar.

La regulación de los riesgos precisa de una atención especial, tanto en la fase de decisión sobre los mismos como en la fase de análisis y de gestión. La entrada y expansión de los riesgos emergentes, el cambio climático y la digitalización, es cada vez más irreversible y generalizada. Frente a este panorama, es imprescindible un conocimiento científico y con un alto grado de expertizaje, en atención a la complejidad que comporta la esencia del riesgo y de los peligros, naturales y tecnológicos.

No nos corresponde a los expertos y a las asociaciones profesionales tomar las decisiones de impulso normativo que son de las instancias administrativas competentes, pero sí abrir el debate en el conjunto del mercado de seguros y de sus operadores hacia la nueva regulación desde el conocimiento técnico de los riesgos, su prevención y solución, así como desde el conocimiento jurídico y la capacidad de influencia en los principios del Derecho regulatorio de los Seguros.

Por ello, no cabe duda que ese debate de nuevo impulso normativo pasa por la adaptación de la LCS a los retos jurídicos y científicos que desde la innovación y la tecnología están ofreciéndose, y más especialmente, con la inteligencia artificial y la ciberseguridad.

EL CLIENTE Y SU PROTECCIÓN

La protección del cliente de seguros constituye el objeto de la nueva regulación financiera, no frente a los riesgos, sino frente a las conductas y prácticas que en el mercado pueden realizar sus diferentes operadores, fundamental- mente en lo que refiere a las reclamaciones que formulen por vulneración de sus derechos e intereses. Desde esa perspectiva, señalar que son los principios de transparencia y sostenibilidad los que constituyen los principios informadores en la regulación y en la supervisión del sistema financiero. Ese marco regulatorio y de supervisión específico garantiza la protección de la clientela en cumplimiento, por parte de los operadores del mercado de seguros y planes de pensiones, de los principios ordenadores e informadores.

En este orden de cosas, el Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, persigue la creación de una autoridad administrativa independiente de resolución de reclamaciones contra incumplimientos de las normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros o sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Con independencia del interés que ha despertado en el mercado y en los operadores la creación de esta figura, especialmente en los detalles del importe de la tasa y del sujeto pasivo, la duda es saber en qué medida se perseguirá ese objetivo con un sistema de reclamación administrativa, cuando no construimos ni preparamos un Derecho de Seguros con base en tales principios de regulación y por ello nos preguntamos si sería posible des- de esa perspectiva una actuación preventiva y específica, como ofrecen el Derecho y la Pericia con la seguridad jurídica y técnica.

Téngase en cuenta que, en paralelo, se está tramitando otro Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, por el que se regulan otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como requisito de procedibilidad previo para acudir a la vía jurisdiccional civil. En dicho Proyecto de Ley, aparte de la negociación, conciliación y la mediación, se establece otro medio adecuado, como es la opinión de un experto independiente. En este caso, tanto para los profesionales del Derecho como de la Pericia resulta de interés este reconocimiento, no sólo a los efectos de su consideración como expertos para la resolución de conflictos, sino también en los términos de la acreditación de la cualidad de experto independiente en materia de seguros y planes de pensiones. SEAIDA y APCAS estamos en condiciones de ofrecer esos profesionales, honorables expertos, independientes y cualificados.

La vigente Disposición Adicional 10a de la Ley 20/2015, LOSSEAR recoge que: “Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización. Deberán tener conocimiento técnico suficiente de la legislación sobre contrato de seguro y, si se trata de profesiones reguladas, estar en posesión de titulación en la materia sobre la que se debe dictaminar, con el alcance que se establezca reglamentariamente”.

En este sentido, su normativa de desarrollo, la Disposición Adicional 11a del Real Decreto 1060/2015, ROSSEAR, habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para desarrollar por circular los mecanismos de acreditación de conocimientos exigibles a los Peritos de Seguros. En cumplimiento de lo mismo, entendemos que debería desarrollarse dicho precepto de habilitación en beneficio de todo el sector, teniendo en cuenta el nombramiento de tercer perito contemplado en el artículo 138 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, que se re- mite en cuanto a su nombramiento o designación a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.