La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 4 de octubre de 2019, ha determinado que el dueño de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir del seguro del causante los gastos de alquiler de un coche de sustitución sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo “dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo”. 

Tal y como recoge la noticia que publica El Economista, la ponente, la magistrada Jiménez García, se suma a la doctrina expuesta en las sentencias del 13 de mayo de 2017, de la Audiencia Provincial de Granada, y de 25 de enero de la Audiencia Provincial de Madrid. Todos ellos concluyen que “actualmente, la posesión o tenencia de un vehículo de motor implica la común necesidad de desplazamiento, ya sea por motivos laborales, ya sea por ocio o recreo, habiéndose convertido hoy para las familias en un objeto de primera necesidad”. 

De esta forma, los magistrados consideran que está fuera de lugar la exigencia concreta y pormenorizada de la necesidad de utilización del vehículo, pues “si se posee es para usarlo en cualquiera de los ámbitos de desarrollo de la actividad humana”. Consecuencia de estas afirmaciones, los gastos debidos al alquiler de un vehículo o los desplazamientos justificados en cualquier tipo de transporte colectivo durante el tiempo de indisponibilidad del vehículo propio, mientras permanece en el taller para su reparación, se encuentran comprendidos entre los daños y perjuicios de los que responde el deudor, de acuerdo con el artículo 1107 del Código Civil, que “son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento”.