Según la  doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de diciembre de 2019, es un hecho de la circulación el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado más de 24 horas, por lo que es el seguro del automóvil el responsable civil de los daños producidos y se exime al fabricante de indemnizar, al establecerse la doctrina impuesta por la Justicia Europea.

Esta modificación es respuesta de la cuestión prejudicial planteada por el propio Alto Tribunal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 20 de junio de 2019. La ponente, la magistrada Parra Lucán, da la razón al recurrente de que el seguro obligatorio del vehículo debe comprender, junto al riesgo ligado al desplazamiento del vehículo, el riesgo de incendio, dado que estos emplean sustancias de carácter inflamable y elementos eléctricos para su normal funcionamiento
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Recurso de la aseguradora 

En apoyo de su recurso de casación, la aseguradora del vehículo alegaba que no debía declararse la obligación de pago por su parte, porque la condena en otro procedimiento a otro fabricante demuestra que no hubo culpa del conductor del vehículo asegurado y que la responsabilidad debería imputarse al fabricante.

El TJUE considera que se trata de un asunto en el que no pueden legislar los Estados miembro. Sin embargo, la ponente determina que no es esa la cuestión objeto del recurso de casación. Frente a la sentencia recurrida, que consideró que el siniestro debía considerarse hecho de la circulación, la aseguradora presentó recurso de casación impugnando esa calificación y pidió que la Sala se pronunciara sobre la consideración de hecho de la circulación de los incendios de vehículos a motor que no se encuentren circulando. 

La sentencia del Supremo, a estos efectos, se refiere a lo estipulado en su fallo por el TJUE, que estima que “la Directiva 2009/ 103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de ‘circulación de vehículos’ que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte, comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio”. En consecuencia, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida.

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