La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a una aseguradora de indemnizar por los daños producidos en las vigas de una finca debido a filtraciones de agua durante largo tiempo. La rotura causante de la precipitación, como recoge el fallo, tuvo su origen en un momento anterior a la firma de la póliza.

Según informa Noticias Jurídicas, la comunidad de propietarios reclamó el coste de la reparación de los daños causados por el agua en las vigas de madera que forman parte de la estructura de la finca. Aunque se estimó en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la aseguradora y la absuelve del pago de la indemnización reclamada por no estar el siniestro cubierto por el seguro de daños suscrito.

En concreto, argumenta que si bien “la póliza contratada cubre los daños producidos por agua, se refiere a los que se han producido de forma puntual, o por filtraciones y humedades, no cuando se vienen produciendo daños que deterioran elementos estructurales hasta que estos ceden“.

Señala que los daños se produjeron por filtraciones procedentes de uno de los pisos del edificio y el Juzgado consideró que el siniestro se produjo cuando colapsaron las vigas, no cuando comenzó el escape de agua y el deterioro de las mismas. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que, por las características del acontecimiento constitutivo de siniestro, el juez de instancia ha errado en la apreciación del momento efectivo de producción del siniestro.

La Sala concluye que no puede hablarse de siniestro causante de indemnización si no se produce la lesión o el daño, pero ello “no implica que el momento que haya de tenerse en cuenta para determinar si el siniestro está excluido del deber de indemnizar sea el del daño efectivo, sino que ha de tenerse como tal aquél en que se produjo la causa determinante del daño y en que dio comienzo el evento dañoso”.

En definitiva, falla que la aseguradora no tiene obligación de reparar un elemento comunitario que se ha deteriorado antes de contratar la póliza y le absuelve de los pedimentos de la demanda.

Fuente: Aseguranza