En los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado en los que el responsable sea el conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo que ha estimado un recurso de casación interpuesto por Van Ameyde España y que ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial: “El artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él”.

Ofesauto recuerda, al respecto, que los hechos que han motivado la fijación de jurisprudencia en este asunto se remontan a un accidente ocurrido en 2014 entre un vehículo articulado formado por un camión-tractor portugués, que tenía su seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con la compañía portuguesa Açoreana (cuyo corresponsal para la gestión de siniestros en España era Van Ameyde España), y un semirremolque español, asegurado de daños materiales con Ges y su seguro obligatorio de responsabilidad civil con Seguros Bilbao.

El semirremolque sufrió daños por importe aproximado de 35.000 euros. Ha quedado acreditado que el accidente se debió a la negligencia del conductor del camión-tractor y que los daños causados al semirremolque son imputables exclusivamente a aquel.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala (asunto C-923/19) que la Directiva no se opone a una interpretación de la normativa nacional que excluya de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el Seguro Obligatorio Automóviles de un camión-tractor, los daños materiales causados por este al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente.

Fuente: INESE