Fenadismer interpuso el recurso contencioso administrativo 204/2020 contra la orden SND 431/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

El pasado 24 de septiembre la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó Auto por el que suspende cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo.

Con dicha suspensión queda sin efectos, con carácter temporal hasta que el Tribunal dictamine, el apartado de la Orden por la que se establecía que no computará la prórroga concedida por el Estado de Alarma en el cálculo de la fecha de nueva inspección técnica de los vehículos.

Desde la asociación ATRA indican que este apartado había generado controversia por la escasa diferencia, en algunos casos, entre la ITV pasada tras la prórroga y la siguiente, lo que se agravaba aún más en el caso de los vehículos industriales. En este sentido, ha sido la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) quién presentó la petición.

El reglamento suspendido ampliaba de modo escalonado la prórroga automática que ya se había fijado en una normativa anterior para los certificados de ITV hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del Estado de Alarma. Así, aunque se retrasara incluso meses la ITV por el cierre de las estaciones por dicho Estado de Alarma, la fecha de realización que constaría debía ser la que hubiera correspondido en ausencia de la crisis sanitaria.

Fuente: Posventa.info