El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado mes de julio, determina la forma de resarcimiento de los daños materiales ocasionados a un vehículo en un accidente de circulación cuando el coste de reparación excede “manifiestamente” del valor venal e incluso del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características.

“En los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño” indica textualmente la sentencia de la Sala de los Civil.

El Alto Tribunal recuerda que el derecho del perjudicado a obtener la reparación del daño “no puede ser ejercitado de forma abusiva o antisocial sino que queda circunscrito a la justa compensación”. En este sentido, la sentencia de este caso respalda a la Audiencia Provincial de Granada que fijó el montante indemnizatorio en un total de 4.511 euros, consecuencia de adicionar al valor venal un 30% de valor de afección. “La no se ha apartado del canon de la racionalidad, ni ha incurrido en ningún error notorio o patente. Su decisión no es arbitraria, sino que se encuentra debidamente fundada y ha respetado el principio de la proporcionalidad”.

Fuente: INESE