El Consorcio de Compensación de Seguros está configurado como una entidad pública empresarial, cuyo marco jurídico está definido por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

Dentro de sus funciones le corresponde la cobertura, en régimen de compensación, de los siniestros por riesgos extraordinarios ocurridos en España y que afecten a riesgos en ella situados, así como los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.

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Fuente: CCS