Desde Cira explican las diferencias entre las rentas sometidas a retención y las que no, información útil tanto para talleres como distribuidores de recambios.

La Agencia Tributaria ha publicado los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2022. Para retener o ingresar a cuenta se han de cumplir dos requisitos: que seas un pagador obligado a retener o ingresar a cuenta y que la renta que abones, en dinero o en especie, esté sujeta a retención o ingreso a cuenta.

Desde la Asociación de Comerciantes e Importadores de Recambios y Accesorios para Vehículos de Autolocomoción (CIRA) explican las diferencias entre las rentas sometidas a retención y las que no:

Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: rendimientos del trabajo, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, salvo excepciones; rendimientos de actividades profesionales, rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales; rendimientos de las siguientes actividades empresariales en estimación objetiva: “Transporte de mercancías por carretera” (IAE 722) y “Servicio de mudanza” ( IAE 757); determinadas ganancias patrimoniales como las derivadas de la transmisión de acciones; rendimientos del capital mobiliario; los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en concursos, rifas; y los procedentes de la propiedad industrial, intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta: rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen; y los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (en los siguientes casos: cuando la renta satisfecha por el arrendatario al mismo arrendador no supere los 900 € anuales, cuando se trate de arrendamientos de vivienda de empresas para sus empleados o cuando el arrendador realice una actividad del grupo 861 del IAE o de otro que le faculte para el arrendamiento o subarrendamiento y aplicando al valor catastral la cuota establecida para el grupo 861 no resulte cero).

OBLIGATORIEDAD

Con carácter general, tienen la obligación de retener cuando abonen rentas sometidas a retención, entre otras:

Las personas físicas que ejerzan una actividad económica (empresarios, profesionales, agricultores etc.) por las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de la actividad. Las entidades en régimen de atribución de rentas que abonen o satisfagan rentas sujetas al IRPF. Las personas jurídicas y demás entidades contribuyentes del Impuesto de Sociedades que abonen o satisfagan rentas sujetas a este impuesto. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen en España mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente en determinados supuestos.

CUANDO REALIZAR LA RETENCIÓN O INGRESO

Con carácter general, la obligación nace en el momento en que el que satisfagas o abones las rentas. En los rendimientos de capital mobiliario la obligación nace: En el momento en el que son exigibles o en el de su pago o entrega si es anterior; en el momento de la transmisión, amortización o reembolso si los rendimientos derivan de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros.

En las ganancias patrimoniales la obligación de retener e ingresar a cuenta nace: Si la ganancia deriva de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, o cuando se formaliza la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

ANTICIPO

Si eres un trabajador por cuenta ajena puedes solicitar una reducción en dos enteros en el tipo de retención aplicable a tus rentas del trabajo siempre que:

la cuantía total de tus retribuciones íntegras por rendimientos del trabajo procedentes de todos tus pagadores sea inferior a 33.007,20 € anuales; efectúes pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual (no se contempla la ampliación ni la construcción); tengas derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual; comuniques esta situación a tu pagador (puedes utilizar el Modelo 145); y, el tipo de retención no resulte negativo como consecuencia de la reducción.

Si eres el pagador de las rentas del trabajo tendrás que tenerlo en cuenta para calcular la retención que debes practicar a tus empleados.

OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Desde CIRA recuerdan que debes realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas utilizando los modelos aprobados para los distintos tipos de renta.

Excepcionalmente, en 2020 las retenciones cuyo vencimiento se produjo a partir del 15 de abril y hasta el 20 de mayo se podían presentar e ingresar hasta esa fecha si el volumen de operaciones en 2019 no superó los 600.000€

También debes presentar una declaración informativa anual con los modelos aprobados para cada tipo de renta. Deberás presentar el Modelo 190 si presentaste el Modelo 111 y, el Modelo 180 si presentaste el Modelo 115.

Debes emitir a favor del perceptor de la renta los certificados que acrediten las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Deberás ponerlos a su disposición antes del inicio de la declaración de IRPF.

Y por último, comunicar al perceptor de la renta, en el momento de su abono, la retención o ingreso a cuenta practicado y el porcentaje aplicado.

Fuente: Infotaller