Hacienda ha hecho público la nueva normativa por la que elevará el control sobre los activos en el extranjero de los contribuyentes. El desarrollo reglamentario sobre la Ley Antifraude incluye la obligación, por ejemplo, de informar de los seguros que un ciudadano tenga contratados en terceros países.

En concreto, el Proyecto de Ley -que en estos momentos está en periodo de audiencia e información pública, según adelanta Expansión– establece la obligación de una declaración anual sobre los seguros de Vida o Invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

Cuando el contribuyente no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, deberá indicar en su declaración el valor de la provisión matemática a dicha fecha. En cualquier caso, esta obligación de declarar no se aplicará a los seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.

Fuente: INESE