Hogan Lovells amplía su análisis sobre el impacto de la crisis ocasionada por el Covid-19 en el sector asegurador español. El equipo de Seguros y Reaseguros de la firma centra su atención en los efectos del Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma y el Real  Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. 

Estas dos normas implican para el sector:

  • Las “entidades de seguros” (entendiendo por tales a las aseguradoras, mediadores y agencias de suscripción) podrán mantenerse abiertas al público durante el período que dure el estado de alarma.
  • Quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los expedientes en curso ante la DGSFP durante el tiempo que dure el estado de alarma, sin perjuicio de la potestad de la DGSFP de acordar, mediante resolución motivada, la no suspensión cuando ello sea necesario para evitar perjuicios graves a los administrados.
  • Siempre y cuando no resulten aplicables las excepciones previstas en el RDEA, se suspenden
  • términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Se suspende asimismo cualquier señalamiento fijado durante el tiempo que dure el estado de alarma (audiencias previas, juicios, etc.).
  • Los plazos tanto de prescripción como de caducidad de todas las acciones y derechos quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma. 
  • Las reuniones de los órganos de gobierno pueden celebrarse por videoconferencia así como “por escrito y sin sesión”, sin necesidad de que estas alternativas se prevean expresamente en los estatutos de dichas entidades. 
  • Se extiende el plazo de formulación y de aprobación de las cuentas anuales por lo que las cuentas anuales del ejercicio 2019 deberán formularse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma y deberán ser aprobadas dentro de los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo de formulación (esto es, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma).