La Comisión de Seguimiento del Baremo de Autos hizo público ayer su informe sobre el análisis de la puesta en marcha del sistema tras su reforma en 2016, sus repercusiones jurídicas y económicas, la actualización de sus cuantías y las sugerencias de mejora. Por unanimidad, se ha acordado 50 recomendaciones, a las que se suman otras propuestas particulares de algunos de los miembros.

Una de las ideas que los expertos ponen sobre la mesa en este informe es la necesidad de una revisión periódica de las bases técnicas actuariales (del art. 48 LRCSCVM) según el IPC. Recuerdan que la ley establece que la actualización automática que se produce cada 1 de enero de cada año se lleva a cabo “en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. La Comisión, como ya hizo el grupo de expertos que elaboró la Propuesta del baremo, recomienda que se sustituya dicho índice en este artículo y en los demás artículos concordantes por el IPC.

De la misma manera, se recomienda que, además de la potenciación y mejora del procedimiento extrajudicial para que consiga la máxima eficacia, “se estudie también valorar el instrumento de la condena en costas, en supuestos de estimación parcial de la demanda”, como incentivo a una menor litigación.

Otra sugerencia destacada es la petición de la unificación de la terminología legal relativa a los informes médicos. “No pueden seguir existiendo diversas denominaciones del «informe médico» que aparecen a lo largo de toda la ley y que están complicando la gestión y tramitación de las reclamaciones”, apuntan los expertos.

Una vez hecho público este informe, el paso siguiente sería que los Ministerios correspondientes (Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital), propusieran al Gobierno la tramitación de las modificaciones legales correspondientes para incorporar estas recomendaciones. Una vez aprobado por el Gobierno, se tramitaría como Proyecto de Ley en el Parlamento.

En los próximos meses veremos si existe o no voluntad política para llevar a cabo esta reforma, que supondría dotar al sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación de mayor seguridad jurídica y una mejor protección de las víctimas de estos accidentes.

Recomendaciones

  • Incorporación a la ley o a textos normativos de rango inferior de propuestas de la Guía de Buenas Prácticas (GBP).
  • Necesidad de establecer plazos máximos para la visita de exploración del lesionado por parte del IMLCF y de ajustarse a la controversia.
  • Deber de facilitar gratuitamente y de modo accesible los atestados.
  • El deber de comunicación de la denuncia penal y su valor como reclamación previa prevista por el art. 7.1 LRCSCVM.
  • Entidad de los pagos a cuenta.
  • Buena fe procesal en relación con la obligación de aportar informe médico definitivo de los arts. 7.3.c) y 7.4.b) LRCSCVM.
  • Posibilidad de la víctima de acudir a los IMLCF en los supuestos de respuesta motivada por la inexistencia de lesiones.
  • Inexistencia de necesidad de reclamación previa cuando se aporta oferta o respuesta motivada.
  • Estudio del uso de la plataforma SDPLEX.
  • Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar el acceso de las víctimas a la justicia e incentivar la solución extrajudicial de conflictos.
  • Unificación de la terminología legal relativa a los informes médicos.
  • Ampliación del plazo del tratamiento médico y psicológico del art. 36.3 LRCSCVM.
  • Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización de las secuelas y antes de fijarse la indemnización (art. 45 LRCSCVM).
  • Revisiones periódicas de las bases técnicas actuariales del art. 48 LRCSCVM.
  • Necesidad de distinguir entre actualización y modificación de bases técnicas en el art. 49 LRCSCVM.
  •  Ampliación de las definiciones incluidas en la Sección Segunda del Capítulo I del Título IV de la LRCSCVM.
  • Corrección de la indemnización del perjuicio extrapatrimonial por fallecimiento de su progenitor que sufren los hijos a partir de los 30 años (art. 65, y tabla 1.A LRCSCVM).
  • Perjuicio particular por el fallecimiento de dos o más perjudicados del art. 62 LRCSCVM en el mismo accidente, con la excepción de los allegados.
  • Perjuicio particular por pérdida de feto de más de 32 semanas de gestación.
  • Modificación del art. 83 LRCSCVM: Supresión de la expresión «natural» y «naturales»
  • Modificación del art. 87.2. b) LRCSCVM en relación con la cuota del cónyuge separado o excónyuge que tengan derecho a pensión.
  • Estudio de la modificación del sistema de la variable relativa a la cuota del perjudicado establecido por el art. 87 LRCSCVM.
  • Clarificación del carácter de no perjudicado del conductor responsable del accidente en caso de fallecimiento de la víctima.
  • Modificación del art. 88.4 LRCSCVM relativo al cálculo de las indemnizaciones por lucro cesante por el fallecimiento de víctimas dedicadas a las tareas del hogar.
  • Corrección de la redacción de la fórmula contenida en el art. 98 LRCSCVM respecto al orden del cálculo de las secuelas concurrentes.
  • Grados de perjuicio estético del art. 102.2.a) LRCSCVM
  • Modificación de los puntos requeridos para dar lugar al perjuicio particular de daños morales complementarios por perjuicio estético.
  • Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (art. 108 LRCSCVM)
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y la limitación en caso de perjuicios leves.
  • Perjuicio sexual de cónyuge o pareja de hecho del lesionado.
  • Corrección de errata del art. 113.1 LRCSCVM respecto a la remisión interna del artículo.
  • Inclusión en el art. 116.1 LRCSCVM de las amputaciones en la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria siempre que médicamente se precise.
  •  Modificación del art. 116.4 LRCSCVM, con añadido de la referencia a las tetraplejias por debajo de C4 y con supresión de la referencia de cantidad y remisión a la tabla correspondiente.
  • Adición al art. 117 LRCSCVM relativo a las ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal de un nuevo apartado cuatro con la redacción que se indica.
  • Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona del art. 123 LRCSCVM.
  • Incremento del porcentaje de perjuicio por lucro cesante en caso de incapacidad total previsto en el art. 129.b) LRCSCVM.
  • Necesidad de clarificación del concepto de lesionado «pendiente de acceder al mercado laboral menores de treinta años» del art. 130 LRCSCVM.
  • Necesidad de clarificar el art. 131.2 LRCSCVM relativo al multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar.
  • Modificación del art. 132.5 LRCSCVM relativo al cálculo de las indemnizaciones por lucro cesante por secuelas de lesionados dedicados a las tareas del hogar.
  • Adición de un nuevo apartado del art. 141 LRCSCVM, en materia de gastos de asistencia sanitaria.
  • Propuesta de supresión de las limitaciones relativas a la indemnización del lucro cesante en lesiones temporales en los casos de dedicación a las tareas del hogar, a fin de evitar una posible discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Adición de un nuevo inciso en el art. 134.1 LRCSCVM, que define las lesiones temporales, para incluir la valoración como lesiones temporales de los «síntomas persistentes temporales» que actualmente figuran como una nota en la tabla 2.A.1 con el nombre de «secuelas temporales».
  • Propuesta de revisión de algunos aspectos del baremo médico.
  • Cálculo de los coeficientes actuariales de conversión de la renta vitalicia conforme a la tabla técnica TT1.
  • Tabla Técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).
  • Recomendaciones respecto a la modificación de las bases técnicas actuariales, prevista en el art. 48 LRCSCVM.
  • Criterios de proyección actuarial.
  • Pensiones netas.
  • Indemnización mínima por lucro cesante.

A todo, además, se le suman varias recomendaciones particulares:

  • Propuesta para que se promueva la modificación del art. 764.3 L de Enjuiciamiento Criminal (Recomendación particular que formulan los representantes de UNESPA y el CCS y a la que se adhieren los representantes de AAVV y de los abogados).
  • Los topes o límites al daño emergente en los arts. 115 a 119 LRCSCVM (Recomendación particular que formulan el presidente del Grupo de Trabajo de Evaluación Ex Post y a la que se adhieren los representantes de AAVV y de los abogados).
  • Adición de un art. 145 LRCSCVM relativo a la introducción del perjuicio excepcional en lesiones temporales (Recomendación que formulan los representantes de AAVV y a la que se adhieren el representante de los abogados y el presidente del Grupo de Trabajo de Evaluación Ex Post).
  • Los límites al daño patrimonial en el sistema de valoración (Recomendación que formulan los representantes de UNESPA y del CCS).

Incremento de costes en un 11%

En su informe, los expertos ponen de manifiesto que el nuevo baremo “incrementa notablemente las indemnizaciones por fallecimiento y de lesionados graves y, en menor medida, de los moderados”.

En cuanto a los lesionados leves, vinculados a las reclamaciones por traumatismo menor de columna vertebral, “se produce el ya indicado desplazamiento de las indemnizaciones de secuelas de 1 o 2 puntos a indemnizaciones exclusivamente por lesiones temporales, con lo cual han dejado de percibir el importe correspondiente a esas secuelas”.

Este baremo ha dado como resultado que el incremento de costes totales, al comparar los siniestros ocurridos en el ejercicio 2015 con los siniestros ocurridos en el año 2016, ha sido de un 11%, frente al 16%, que era el incremento que se preveía en los estudios que se hicieron cuando se aprobó el baremo.

Fuente: “Noticias” de INESE a 24 de julio de 2020