La DGSFP ha emitido la Circular 1/2023, de 30 de agosto, sobre el uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones entre los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y determinados mediadores de seguros complementarios, que extiende la obligatoriedad para las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, ahora también a los mediadores personas físicas. 

Así, en la circular se recoge que en el caso de los mediadores de seguros que sean personas físicas, queda acreditada la necesaria disponibilidad de su acceso a los medios tecnológicos por la actividad profesional que realizan.

Los procedimientos a los que que se hace referencia en la circular son las comunicaciones relativas a la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, y los relativos al suministro de información anual estadístico-contable (DEC) de los distribuidores de seguros y reaseguros.

«En aras de garantizar la uniformidad y eficiencia de la comunicación de la DGSFP con todos los mediadores de seguros y reaseguros y los mediadores complementarios, esta circular establece la obligación para los mediadores que sean personas físicas de que se comuniquen con la autoridad supervisora de seguros exclusivamente por medios electrónicos, del mismo modo que lo hacen aquellos que son personas jurídicas», resume la circular.

Solo para los mediadores de ámbito nacional

En la circular también se indica que el contenido de la circular no tiene carácter básico y sólo afecta al ámbito competencial de la DGSFP, por lo que no se aplicará a los mediadores de seguros y reaseguros y mediadores de seguros complementarios sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas.

La disposición final segunda fija la fecha de entrada en vigor de la circular, que se producirá a los 20 días de su completa publicación en el BOE.

Reacciones

El portal www.quierosercorredordeseguros.es considera que la Circular aclara un aspecto sobre el que existían dudas acerca de diferentes obligaciones respecto a las comunicaciones con la administración cuando se trata de mediadores personas jurídicas o de personas físicas.

También advierte que «en el caso de no utilización de medios electrónicos por parte de los sujetos obligados, se les tendrá por desistidos de su solicitud o se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos».

Fuente: Segurosnews