Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley que regula, entre otras medidas, el derecho al olvido oncológico. Con esta normativa más de dos millones de pacientes españoles de cáncer podrán acceder, en condiciones de igualdad con otros ciudadanos, a prestaciones como seguros de Vida, Salud o hipotecas. El decreto establece solo una condición: que hayan transcurrido «cinco años de remisión completa de la enfermedad».

Este decreto modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de 2015, así como la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Con esta normativa se ejecuta la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada.

En el texto establece la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer. También se prohíbe hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Además, para suscribir un seguro de Vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos. El Gobierno podrá  modificar los plazos en función de la evolución de la evidencia científica.

Un diálogo previo

Unespa expresado que «el sector asegurador es sensible a la situación de las personas que han superado un cáncer». De hecho, desde la organización se mantiene «un diálogo con las principales organizaciones de los pacientes oncológicos para analizar posibles actuaciones relacionadas con el aseguramiento de pacientes oncológicos, entre las que se encuentra una ‘Guía de autorregulación sobre el derecho al olvido oncológico’, inspirada en las características de las regulaciones y autorregulaciones existentes sobre esta materia en 8 de los 27 países de la Unión Europea».

No obstante, desde la asociación se recalca que «hubiese sido deseable haber mantenido un diálogo previo con todas las partes implicadas, incluido el sector asegurador, dadas las especiales características técnicas que tienen los contratos de seguro». Además, añade, «la implementación práctica del derecho al olvido oncológico requiere de la adaptación de los procesos y documentación contractual por lo que es necesario disponer de un tiempo para llevarlos a cabo».

Asimismo resalta que desde el sector asegurador se seguirá manteniendo «esta línea de diálogo y colaboración con las asociaciones de pacientes oncológicos para resolver las cuestiones que vayan surgiendo tanto en la interpretación de la norma como en su aplicación práctica».

Fuente: INESE