El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario presentado por una aseguradora contra una sentencia anterior que avalaba la petición del reclamante a la entidad de aplicar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, aun cuando el asegurado en su demanda interesó de forma expresa -y no genérica-, el interés legal de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, así como el del artítculo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pues bien, como refleja el comentario que Revista RC hace de este fallo, a pesar de que el interés del artículo 20 de la LCS viene definido como un interés legal y que debe ser concedido “ope legis”, lo que conlleva la consecuencia jurídico-procesal de ser aplicable de oficio por el juez o tribunal, en el presente caso, el Supremo estima el recurso por dos motivos.

En primer lugar, porque considera que al concederse los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS -los cuales son más gravosos que los solicitados de forma concreta en la demanda- se está vulnerando el principio de congruencia de las sentenciasasí como el derecho de defensa de la aseguradora, pues privó a esta de contradecir la aplicación de dicho interés de demo­ra en base a que, al ser el contrato de seguro marítimo el principal y de transporte terrestre secundario, por aplicación del régimen específico de la Ley de Navegación Marítima, los intereses aplicables son los legales y no los del art. 20 de la LCS.

Además, se está vulnerando el principio de invariabilidad de las sentencias o, lo que es lo mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva, al concederse este interés moratorio vía aclaración de sentencia, la cual no puede ser un mecanismo para pro­clamar la discrepancia y disconformidad con lo resuelto en la resolución cuya acla­ración se solicita».

La reclamación original correspondía a la formulada por una entidad dedicada a la venta de mercancía frente a su compañía de seguros con quien contrata el correspondiente seguro de trans­porte. El texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo está disponible para los socios de INESE Data en este vínculo.

Fuente: INESE