El 31 de marzo de 2022, tras el periodo de transición, se produjo la entrada definitiva de la “Reforma Laboral”

En este periodo de transición ha habido igualmente dos períodos:

·   Contrataciones previas al 31-12-2021, que se rigen por la anterior reforma.

·   Periodo transitorio desde el 31-12-2021 hasta el 30-03-2022.

–   Los contratos formativos se aplican con la normativa anterior.

–   Se ha permitido realizar contratos eventuales y por obra o servicios, pero con un máximo de 6 meses.

A partir del 31 de marzo de 2022 ya debe aplicarse lo siguiente. 

·   CONTRATOS FORMATIVOS. Distinguimos dos tipos:

o   FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (antiguo contrato de formación)

§  Edad máxima de 30 años para titulaciones indicadas por el SEPE.

§  Se mantiene la misma subvención.

§  Duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. Pueden ser continuos o alternos.

§  Salario entre el 60% y 75% del salario convenio de trabajador similar, respetando el SMI.

§  Jornada: posibilidad de que sea parcial, primer año 65% y segundo año 85%.

§  No se puede hacer si hay relación laboral  en los últimos 6 meses.

§  No se puede aplicar en horario nocturno y a turnos, salvo justificación.

§  No horas extras y no complementarias.

§  No hay periodo de prueba.

§  Cuota fija si la base es la mínima, si es más alta se cotiza por el exceso.

o   PRÁCTICA PROFESIONAL (antiguo contrato en prácticas)

§  Se requieren las mismas titulaciones anteriores.

§  Se realiza en los 3 años siguientes al término de los estudios o en los 5 años si el trabajador es discapacitado.

§  No se puede hacer si hay relación laboral en los últimos 3 meses.

§  Duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses.

§  No se pueden hacer horas extras, pero sí complementarias si fuera contrato parcial.

§  Periodo de prueba de un mes, salvo Convenio.

§  Salario según convenio.

A PARTIR DEL PRÓXIMO 31 DE MARZO DE 2022, TODOS LOS CONTRATOS QUE SE FORMALICEN SE PRESUMEN INDEFINIDOS. Y será la norma general. 

EL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DESAPARECE A PARTIR DEL 31-03-2022.

Y se crean, tan solo, dos tipos de CONTRATOS TEMPORALES:

1. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA    

o  Circunstancias de la producción: debe especificarse la causa habilitante, circunstancia concreta y duración prevista. Si no se hace, o no se justifica correctamente la causa, el contrato se entenderá indefinido.

o   LLeva implícita una indemnización de 12 días de salario por año.

o   Contrato inferior a 30 días: recargo en la cotización de 26,57€.

o   Encadenamiento de contratos:

§  Dos o más contratos.

§  18 meses en 24 meses.

o   Se deberá dar traslado a la Representación Legal de los Trabajadores de una previsión anual de estos contratos.

o   Tipos:

§  Causa coyuntural

·   Para oscilación productiva, desajuste empleo, vacaciones anuales del personal.

·   Duración de 6 meses ampliable por convenio por un máximo de 12 meses. Desaparecen los topes que marcan los convenios de 12 meses en 18 meses.

·   Se puede realizar únicamente una prórroga.

§  Causa ocasional, que sea imprevisible

·   Máximo 90 días de trabajo efectivo en un año, por trabajador, sin máximo de trabajadores.

·   Estos 90 días no pueden ser consecutivos.

2. SUSTITUCIÓN

o   Motivos

§  Para trabajadores con reserva de puesto (no para vacaciones).

§  Se puede realizar 15 días antes del inicio de la sustitución (a los efectos de preparar a la persona que va a sustituir a un trabajador, por ejemplo).

§  Se puede formalizar para completar jornada de trabajo de un trabajador con reducción de jornada o para dar cobertura de proceso de selección.

o   No se aplica encadenamiento.

o   No tiene indemnización al término al estar justificada la contratación.

o   No tiene cotización extra por duración inferior.

o  Se entiende que se mantienen las bonificaciones anteriores de maternidad, paternidad (…), pero no está claro.

SE PRETENDE POTENCIAR LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

o   Se utilizarán para trabajo estacional, temporal y periodos intermitentes.

o  No se puede hacer a tiempo parcial, a no ser qué lo contemple el Convenio Colectivo. Actualmente la gran mayoría de los Convenios lo contemplan.

o   Antigüedad, se deben diferenciar dos tipos:

§  Desde inicio del contrato para conceptos económicos, promoción profesional, o a efectos de elecciones sindicales.

§  Se encuentra pendiente de interpretación la repercusión de la redacción de la norma respecto de la indemnización. Pero se entiende que a efectos indemnizatorios, solo se tendrán en cuenta los períodos efectivamente trabajados y no la antigüedad real en la empresa, como se interpretó inicialmente.

Con esta breve explicación, queremos hacer ver la necesidad de cambiar la mentalidad a la hora de la contratación, que viene impuesta por la nueva Reforma Laboral. Hay que empezar a plantearse la contratación de los trabajadores, con contratos indefinidos, utilizando el periodo de prueba para conocer la conveniencia de las nuevas incorporaciones a nuestras empresas.