Después de lograr el valioso aval de la patronal y los sindicatos mayoritarios, el Consejo de Ministros dio luz verde este martes a la primera normativa sobre el teletrabajo en España. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, lo saludó como un paso en la modernización de la legislación laboral y una palanca para aumentar la productividad de la economía. El decreto ley entra en vigor dentro de 20 días y, una vez convalidado en el Congreso, se tramitará como proyecto de ley, por lo que puede sufrir algunas modificaciones.

“Esta norma nos coloca a la vanguardia de las legislaciones europeas”, defendió la ministra de Trabajo después de reconocer que la pandemia ha acelerado la aprobación de la ley.

Para salvar los últimos obstáculos en la negociación con los agentes sociales –cuyas cúpulas refrendaron este martes por la mañana el pacto– el texto normativo tiene presente una de las principales reticencias de la CEOE, sobre la aplicación de la nueva regulación para las millares de empresas que han decidido durante la pandemia que toda o parte de su plantilla teletrabaje ante las medidas restrictivas para combatir la Covid-19. Finalmente, ese teletrabajo “extraordinario” por el coronavirus queda al margen de la ley, aunque con una salvedad: una disposición transitoria establece que esas compañías tienen la obligación de dotar con los medios y herramientas necesarias a los asalariados que trabajan desde casa. Y la compensación de los gastos tiene que abordarse en la negociación colectiva.

Condiciones

La compensación de los gastos tiene que abordarse en la negociación colectiva

Otro escollo para la patronal, relacionado con la adaptación a la nueva norma por parte de las empresas que llevan tiempo favoreciendo el teletrabajo, se ha solventado con un plazo de entre uno y tres años para acuerdos colectivos previos sobre esta cuestión que no tienen límite en su vigencia.

Este martes, Díaz destacó también que la falta de adaptación al teletrabajo no podrá ser causa de despido objetivo –que tiene una indemnización más baja, de 20 días por año trabajado–. Según Trabajo, “la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.

La norma fija por primera vez unas reglas detalladas para las compañías y sus plantillas que opten por desarrollar esta forma de organización del trabajo, poco implantada en España antes de la crisis de la Covid-19, y que, según los expertos en el mundo laboral, convenientemente aplicada y gracias a la tecnología, comporta ventajas como mejora de la productividad, ahorros en tiempo y desplazamientos o mayor implicación de los trabajadores. Los mismos expertos avisan que el teletrabajo también ha de evitar efectos indeseados, como la absoluta disponibilidad del asalariado, la difuminación de los horarios, el riesgo de aislamiento o para la salud, como el denominado tecnoestrés.

Una persona trabaja desde su vivienda
Una persona trabaja desde su vivienda (Eduardo Parra / EP)

La legislación, negociada en los últimos tres meses, precisa que el trabajo a distancia durante parte o toda la jornada laboral ha de ser voluntario y reversible para el trabajador y la empresa. Se trata de una medida que requiere el acuerdo entre ambas partes y que se ha de aplicar garantizando la igualdad de derechos y obligaciones de toda la plantilla. Sindicatos y patronal saludaron el acuerdo, una vez apoyado el texto del decreto ley en sus principales órganos de gobierno.

La CEOE comunicó el sí al acuerdo resaltando que habían tomado la decisión por unanimidad. La organización presidida por Antonio Garamendi –que hasta hace unas semanas no dudó en quejarse de las prisas del Gobierno para cerrar esta ley– mostró su confianza este martes en que “esta norma permitirá avanzar de forma ordenada” en la modalidad del teletrabajo, “especialmente una vez se supere la excepcional coyuntura en la que nos encontramos con motivo de la Covid-19”. En un comunicado con Cepyme, defendieron que el trabajo remoto “es una forma de organización de los tiempos y los recursos cada vez más utilizada por las empresas”.

Empleo

El trabajo a distancia durante parte o toda la jornada laboral ha de ser voluntario y reversible para el trabajador y la empresa

Por su parte, Unai Sordo, secretario general de CC.OO., manifestó su satisfacción por haber logrado pactar una legislación “avanzada”, que “aborda una realidad que ha venido para quedarse y que tiene oportunidades para los trabajadores y también sus riesgos”. Sordo destacó que la ley regula de forma “clara y nítida” aspectos como los derechos de esos trabajadores a tener horario o la protección de riesgos laborales. Y defendió que, además de los costes técnicos que han de correr a cargo de la empresa, otros como el wifi o el alquiler “se vincularán a través de la negociación colectiva”. “Estamos satisfechos y ahora toca vincular en los convenios colectivos la regulación del trabajo a distancia”, defendió Sordo.

Mientras, para UGT la nueva ley está en línea con la regulación de “un teletrabajo digno, con derechos, que evitara los abusos y defendiera los derechos de los trabajadores”. Aunque –añadieron en su comunicado– “deberá completarse poco a poco e introducir y concretar nuevos elementos en la norma más adelante”.

Fuente: La Vanguardia