Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva del Seguro del Automóvil. La norma entrará en vigor a los 20 días de dicha publicación y deberá ser incorporada en la legislación nacional de cada Estado Miembro en los 24 meses posteriores, es decir antes del 23 de diciembre de 2023.

El nuevo redactado aclara que el ámbito de aplicación de la directiva incluirá a “todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h; o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h”. Asimismo, la directiva también se aplicará a todo remolque destinado a ser utilizado con un vehículo que cumpla con las características anteriores, tanto si estuviera enganchado como si no.

Sin embargo, la norma permitirá a los Estados miembros exceptuar de la obligación de disponer de un seguro obligatorio del automóvil a ciertos vehículos como los que se encuentren en situación de baja temporal o permanente según el procedimiento administrativo aplicable, los utilizados exclusivamente en zonas de acceso restringido por la ley (como en puertos y aeropuertos) y, por último, los no autorizados a circular por la vía pública según la ley nacional del Estado miembro. Para todos ellos deberán establecerse mecanismos alternativos que garanticen la protección de las víctimas.

Los vehículos eléctricos ligeros quedan excluidos con carácter general del ámbito de aplicación de la directiva, aunque se concede la opción a los Estados miembros de exigir, para estos vehículos, el seguro obligatorio del automóvil a nivel nacional y que los daños causados por éstos queden al amparo de la cobertura del organismo de indemnización de dicho Estado.

Además, en lo que respecta a la circulación de los vehículos, la directiva excluye la circulación de los vehículos para la práctica de eventos y actividades automovilísticas, siempre que exista un seguro alternativo de responsabilidad civil contratado por los organizadores del evento, para la cobertura de daños a terceros, aunque no cubra necesariamente los daños a los conductores participantes y sus vehículos. Dicho seguro alternativo deberá cubrir sumas aseguradas en línea con los límites de la directiva.

Por otro lado, los Estados miembros podrán seguir excluyendo del seguro obligatorio los usos del vehículo como instrumento para causar daños corporales o materiales deliberadamente.

Fuente: INESE