Aeca-ITV ha elaborado una guía para dar respuesta a las dudas más habituales que han surgido respecto al reinicio de las ITV.

Cinco millones de vehículos están pendientes de pasar la ITV en España, una cifra que ha comenzado a disminuir tras encontrarse las estaciones de inspección técnica operativas en todo el país, con independencia del número de metros cuadrados y la fase de la provincia. Las instalaciones se encuentran a pleno rendimiento para dar servicio, siempre bajo cita previa, y cumpliendo con las medidas de protección y prevención para empleados y conductores.

La reapertura de las ITV ha supuesto un incremento de la actividad en los talleres de reparación, que se encargan de poner a punto los vehículos para pasar esta revisión técnica obligatoria. Aeca-ITV ha elaborado una guía para dar respuesta a las dudas más frecuentes que han surgido sobre la vuelta a la actividad de las estaciones de ITV.

1. ¿Hay prórroga para pasar la ITV?

Solo en aquellos supuestos en los que la ITV del vehículo haya caducado durante el estado de alarma, es decir, desde el 14 de marzo en adelante, tal y como se establece en las Ordenes SND/325/2020 y SND/413/2020. En estos casos, los plazos para pasar la ITV se han ampliado de forma escalonada para evitar posibles aglomeraciones y colapsos del servicio.

Dada la excepcionalidad de la situación, estos plazos deben ser considerados como plazos máximos para realizar la ITV pendiente, pero debe realizarse lo antes posible y para ello se debe solicitar cita previa en la estación ITV que se desee. Por eso y para evitar la circulación de vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad vial y medioambiental exigidos y las acumulaciones en los finales de periodos de los plazos prorrogados, la fecha de inicio de la inspección es la fecha de vencimiento de la anterior.

Plazos máximos para realizar la inspección
Plazos máximos para realizar la inspección

2. ¿Se reanuda el plazo de dos meses para pasar la segunda inspección de un vehículo cuya primera inspección se realizó antes de establecerse el estado de alarma y el resultado fue inspección desfavorable o negativa?

Sí, este plazo de dos meses que quedó en suspenso el 14 de marzo de 2020 (se paralizó su cómputo), se reanuda desde el 1 de junio de 2020, conforme el artículo 9 del Real Decreto 537/2020.

Ejemplo: Caducidad 14/02/2020 – Fecha 14/02/2020 – 1ª inspección desfavorable – Fecha 14/03/2020 el plazo de 2 meses se suspende – Fecha 01/06/2020: el plazo de 2 meses se reanuda.

Desde el 14/02/2020 (inspección desfavorable), hasta el 14 de marzo (suspensión del plazo), ha transcurrido 1 de los 2 meses que tenía el usuario para realizar la 2ª inspección. Al reanudarse el plazo el 1 de junio de 2020, este usuario debe pasar su segunda inspección en el plazo del mes restante desde el 1 de junio, es decir, tiene de plazo hasta el 1 de julio de 2020 para realizar la segunda inspección de su vehículo una vez subsanados los defectos detectados. Por tanto, si el usuario realiza su 2ª inspección el 1 de julio de 2020 o antes, el trato es de 2ª inspección. En el caso de que se presentase a inspección el 2 de julio de 2020 o posterior, debe considerarse 1ª inspección, al haber superado el plazo de los dos meses previsto en el artículo 11 del Real Decreto 920/2020.

3. ¿Es obligatorio pedir cita previa?

Sí, en todos los casos, es obligatorio concertar previamente cita previa en la estación de ITV en la que desees realizar la inspección (artículo 10.4 de la Orden SND/399/2020).

4. ¿Cuál será ahora la fecha de caducidad de la próxima inspección?

De acuerdo con el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, a cualquier vehículo cuya ITV haya caducado dentro del periodo del estado de alarma, esta se asignará en función de la fecha de validez que conste en la tarjeta de ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los plazos antes indicada, por lo que se recomienda a los usuarios que no demoren su inspección. 

5. ¿Cómo se calcula la caducidad de la próxima inspección en vehículos cuya primera inspección se realizó antes de establecerse el estado de alarma, con resultado desfavorable, y la segunda inspección es realizada durante el mismo quedando favorable?

En este supuesto, debe darse la fecha de nueva inspección conforme al RD 920/2017, en tanto que su ITV no ha caducado durante el estado de alarma, sino que el plazo de 2 meses para subsanar los defectos detectados quedó suspendido y no ha podido realizar la inspección hasta hoy.

Ejemplo: Fecha 14/02/2020 – 1ª inspección desfavorable / Fecha 02/06/2020 – 2ª inspección favorable → Fecha de inicio de validez de inspección 02/06/2020.

6. ¿Cómo se calcula la caducidad de la próxima inspección en vehículos con ITV caducada durante el estado de alarma, cuya primera inspección fue desfavorable y la segunda inspección es favorable y se realiza también durante el estado de alarma favorable?

En este supuesto, en tanto que le caducó la ITV dentro del estado de alarma, y la primera inspección tiene resultado desfavorable, cuando se le asigne la fecha de validez del nuevo periodo, una vez subsanados los defectos, debe ser tomando de referencia la fecha de cuando le caducó la inspección (apartado 2º de la Orden SND/413/2020).

Ejemplo: Caducidad ITV 01/04/2020 / Fecha 20/04/2020 – 1ª inspección desfavorable / Fecha 19/05/2020 – 2ª inspección favorable → Fecha de inicio de validez de inspección01/04/2020.

7. ¿Cómo se calcula la caducidad de la próxima inspección en vehículos que realizan durante el estado de alarma su 1ª inspección ITV desde que se matricularon y, por tanto, no tienen certificado de inspección en vigor?

Debe considerarse como fecha de validez de certificado de inspección la fecha de primera matriculación, que incluso los vehículos que disponen de tarjeta electrónica, aparece cumplimentada una casilla con una fecha de validez y, por lo tanto, será de aplicación la Orden SND/413/2020.

8. ¿Esta forma de calcular la caducidad es válida para todo tipo de vehículos?

No, la Orden SND/413/2020, dictada por el Ministerio de Sanidad, únicamente se refiere a los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma. Cualquier otro supuesto está excluido del ámbito de aplicación de la mencionada orden.

9. ¿Qué medidas de seguridad se van a tomar en las ITVs? ¿Es necesario llevar mascarilla?

Las estaciones de ITV han abierto sus puertas implantando todas las medidas de protección y prevención sanitarias, de tal forma que los usuarios se sentirán totalmente seguros y tranquilos en sus instalaciones. Las estaciones de ITV cumplen las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades competentes y, en concreto, las establecidas en el Capítulo III de la Orden SND/399/2020.

Los usuarios están obligados, con carácter general, a llevar mascarilla desde el 21 de mayo de 2020, conforme la Orden SND/422/2020.

10. ¿Subirá el inspector al vehículo?

De forma excepcional, el Ministerio de Industria ha aprobado una versión específica del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV (versión 7.4.1. COVID-19) con la finalidad de reducir al máximo el contacto entre inspector y usuario con el objetivo de evitar la propagación del virus, por lo que, el inspector por regla general no se introducirá en el interior del vehículo del usuario.

11. En caso de las citas programadas antes de entrar en el estado de alarma: ¿van a renovarse?

Por regla general, si ya se tenía cita previa antes de la aplicación del estado de alarma, la entidad de ITV está reprogramando las citas e informando al usuario de la nueva fecha asignada. En caso contrario, se recomienda ponerse en contacto con la estación ITV.

12. ¿Habrá preferencias para vehículos de trabajos esenciales como transporte, taxis, medicalizados, etc.?

La normativa no ha previsto un trato diferenciador entre tipologías de vehículos, por lo que, en principio, desde las estaciones de ITV se está atendiendo a todos los interesados en función de la cita previa concertada.

13. ¿Se van a ampliar los horarios de las estaciones de ITV?

Muchos de ellos ya han ampliado los horarios con la finalidad de mantener la calidad y agilidad en la atención a todos los usuarios, tal y como ya permitía la normativa aplicable.

14. ¿Puede cambiar el conductor de estación de ITV si en la primera ha sido desfavorable?

Cuando un vehículo obtiene un resultado desfavorable o negativo en una primera inspeccióndebe pasar una segunda inspección –tras la subsanación de los defectos- en cualquier estación de ITV.

Fuente: “Reparación” de Infotaller.tv