El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado la modificación de las velocidades máximas en las vías urbanas. El motivo de este cambio es la búsqueda de la pacificación del tráfico en un espacio en el que el coche está dejando de tener un papel protagonista.

En los últimos años, se viene generalizando un uso compartido de la vía, en el que los vehículos de motor, como el coche, están perdiendo terreno frente a los peatones, ciclistas y más recientemente los VMP (Vehículos de Movilidad Personal), siendo este último grupo el de los usuarios más vulnerables (en 2017 el 80% de los fallecidos en vías urbanas pertenecían a estos colectivos).

Como está demostrado, el índice de supervivencia en caso de atropello es inversamente proporcional a la velocidad en que se produce.

Por lo tanto, para conseguir un aumento del índice de supervivencia, se incorpora la modificación en el Reglamento General de Circulación, del artículo 50, Límites de velocidad en vías urbanas y travesías,cambiando el límite genérico de 50 km/h y creando 3 posibilidades:

  • 20 Km/h: En vías que dispongan de plataforma única. Estas vías son en las que no existe diferencia de altura entre la acera y la calzada.
  • 30 km/h: En vías de un único carril por sentido de circulación. Es decir, vías de sentido único y un único carril y en aquellas vías de doble sentido y un único carril por sentido. Es muy importante recordar que para el cómputo de carriles, la existencia de carriles especiales (como el carril Bus) no cuentan, por lo que si tenemos una vía de doble sentido, un carril por sentido y carril bus, su velocidad máxima será 30 km/h.
  • 50 km/hEn vías de dos o más carriles por sentido de circulación. Son el resto de las vías.

Estas velocidades, podrán ser rebajadas por la Autoridad Municipal y excepcionalmente podrá aumentar la velocidad en vías de un carril por sentido hasta los 50 km/h. Siendo necesario señalización expresa que lo indique.

El resto de velocidades, en las vías que discurren por suelo urbano, travesías y autopistas que transcurren por suelo urbano no se modifica, siendo 50 km/h para las primeras y de forma genérica 80 km/h para las segundas.

Esta modificación entrará en vigor seis meses después de su publicación en el BOE.

Así mismo, se modifica el Reglamento General de Vehículos, para adaptarse a la existencia y proliferación de los VMP.

Se modifica el artículo 3, incluyendo la creación de un nuevo documento “Certificado para la circulación”, que acredite que ese vehículo cumple con los requisitos técnicos conforme a la normativa nacional e internacional. Este documento debe obtenerse siguiendo los requisitos técnicos que los VMP deben cumplir para su puesta en circulación. Para ello se utilizará el “Manual de características de los vehículos de movilidad personal”, elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y que se publicará en la página de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es) y en el BOE.

Las bicicletas (sean o no de pedaleo asistido), siguen exentas de obtener la autorización administrativa para circular (Permiso de circulación).

Los VMP, también estarán exentos de permiso de circulación, pero tendrán que obtener el “Certificado de circulación” que garantice que cumplen con los requisitos técnicos obligatorios.

Se modifican algunas definiciones:

  • “Vehículo de motor”: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición a los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los VMP.
  • “Bicicleta de pedales con pedaleo asistido” (sustituye a la bicicleta con pedaleo asistido): Bicicleta equipada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
  • “Cuadriciclo ligero”: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013., para la categoría L6e”.
  • “Cuadriciclo pesado”: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013., para la categoría L7e”.
  • “Ciclo de motor”: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013., para la categoría L1e-A”.
  • “Vehículo de movilidad personal”: Vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

La obligación de disponer de certificado para la circulación, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de las características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.

El Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero del 2021.

El paquete de reformas en materia de seguridad vial anunciado por el Consejo de Ministros incluye también un nuevo carné por puntos. La modificación de la Ley de Tráfico en materia de sanciones aumenta los puntos a detraer para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción segura. Estas son las principales novedades:

  • Pérdida de 6 puntos por distracciones por el uso manual del móvil.
  • Pérdida de 4 puntos por no usar el cinturón de seguridad, SRI, casco u otros elementos de protección.
  • Posibilidad de recuperar 2 puntos con la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
  • Pérdida de 3 puntos para dispositivos de detección de radar, y su mera tenencia (no necesariamente uso)

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción. Sus principales puntos son:

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
  • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  • Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
  • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras: – Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto. – Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

Fuente: PONS Seguridad Vial