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Se analizan en este trabajo las situaciones en las que un conductor, en combinación con otras personas, simula un accidente de tráfico y efectúa reclamación a la compañía de seguros y a la seguridad social con lesiones inexistentes pero simuladas, o por alegaciones de enfermedad psíquica o depresión psicológica falsa.

Se analiza también la tipicidad penal de estos hechos y, en concreto, la sentencia del TS 284/2023, de 21 de abril (EDJ 2023/559876).

I. Introducción

La existencia de simulación de accidentes de tráfico desgraciadamente se ha convertido desde hace años en una costumbre en la realidad social para poder conseguir ingresos económicos a costa de las compañías de seguros o bien de las prestaciones de la Seguridad Social, ante las simulaciones de situaciones de incapacidades, que resulta difícil de simular, pero que, en ocasiones, fructifican mediante la práctica de actuaciones falsarias por parte de quienes quieren enriquecerse ilegalmente ante esta práctica del fraude al sector del seguro y a la Seguridad Social.

Se trata de actuaciones realizadas con ánimo de lucro y que suponen un enriquecimiento ilícito que tiene su repercusión en el derecho penal y de forma grave, debido a que las penas por estos delitos son elevadas como a continuación comprobaremos. Y es que a medida que la sociedad se ha ido desestructurando en pérdida de valores se han ido incrementando conductas ilícitas que suponen un desprecio a los demás, y al patrimonio de los demás.

El problema radica en que cuando se llevan a cabo estas simulaciones puede desconocerse la gravedad de las consecuencias penales de estas conductas que se ubican en estafas que pueden quedar agravadas por la cuantificación económica por encima de los 50.000€ y la derivación de la pena a la mitad superior del art. 250 CP (EDL 1995/16398) (entre tres años y seis meses a seis años de prisión) si concurren situaciones de continuidad delictiva por una realización continuada de estas actuaciones que concurriría con la ejecución lo que podría llevar la pena a los cuatro años de prisión, como ocurrió en el caso de la sentencia 284/2023, de 21 de abril (EDJ 2023/559876), que ahora analizamos.

Como decimos, resulta evidente que puede existir un absoluto desconocimiento del reproche penal que el texto penal establece para este tipo de casos, en donde solamente se mira el enriquecimiento ilícito que conlleva la simulación de un accidente de tráfico y la existencia del fraude del seguro y a la Seguridad Social en algunos casos, también, como en este caso de la sentencia analizada y que determina una imposición punitiva elevada que conlleva el ingreso en prisión. Todo ello, además de la responsabilidad civil ex delicto que estará obligado a pagar también el condenado por este ilícito penal con devolución íntegra de lo percibido ilícitamente.

Los expertos en el sector asegurador recuerdan que simular un accidente de tráfico, o de cualquier tipo de forma intencionada es uno de los fraudes más comunes según las compañías de seguros, y en este sentido se calcula que el 10% de los partes por accidente son fraudulentos, lo que eleva el nivel de gravedad y tensión que existe en estos temas y que puede dar lugar a que los partes de siniestro se miren de forma más detenida y con mayores exigencias ante el elevado volumen de fraudes al seguro que se incrementan cada año. Insistimos en que puede que los autores de estos hechos desconozcan absolutamente la respuesta penal con penas elevadas de prisión que llevarán casi con toda seguridad al ingreso a prisión a los autores que puede que desconocieran las consecuencias de su ilícito proceder, y que como resulta obvio no les supondrá ninguna excusa o circunstancia que les permita aminorar la pena.

Quizás sería muy eficaz que por parte de la Administración Pública se llevara a cabo una campaña de concienciación de expulsar el fraude al seguro de las prácticas de algunos ciudadanos y transmitir como mecanismo preventivo las consecuencias penales graves que les puede deparar a los autores cometer este tipo de hechos, porque, quizás, si supieran que ingresarán en prisión si les detectan el fraude supondría un efecto preventivo eficaz que reduciría las cifras del fraude.

También sería positivo que los medios de comunicación (1) se hicieran eco de este tema y publicitaran estas consecuencias y el propio sector asegurador se haga eco de lo que le puede ocurrir a quien defrauda al seguro, sobre todo en la modalidad de accidentes de tráfico simulados, que es una práctica habitual.

Como señala “tráficoayuda.es” (2) desde el año 2009 se ha triplicado el número de estafas o intentos de estafa, algo que supone casi 1.200 millones de euros. Sólo en el año 2014, seis de cada diez partes fueron fraudulentos.

Algunas compañías aseguradoras realizan un barómetro del fraude en el seguro de autos, que nos ofrece una gran cantidad de datos acerca de estas actuaciones fraudulentas.

Por ejemplo, conocemos que el 95% de los intentos de fraude al seguro de autos, tienen que ver con daños materiales y el resto a lesiones. El importe de una indemnización por accidente de tráfico puede multiplicar por treinta el importe relativo a una indemnización por daños materiales.

Las estafas más habituales que se suelen hacer son las siguientes:

1.- Las más comunes están relacionadas con daños ajenos al siniestro, estas son el 75% y son aquellas en las que se intentan incluir algún bien, como un daño material como consecuencia de un accidente de tráfico. Por ejemplo, un teléfono móvil nuevo y de última generación que en realidad ni siquiera llevábamos.

2.- Le siguen los accidentes simulados o montajes que se preparan a tal efecto, como el caso que hemos contado al principio de este artículo, que en general suelen ser organizados por más de una persona.

3.- A continuación, encontramos los presupuestos que se inflan para que aparente más grave el daño personal o material que nos ha causado el accidente, por ejemplo, unas gafas de sol Ray-Ban que se han roto cuando en realidad eran de una marca desconocida.

4.- Por último, las lesiones físicas que suelen ser simuladas, por inexistentes o por un falso agravamiento, suelen tener que ver con las cervicalgias, con el esguince cervical como el daño más frecuente. N esguince cervical puede suponer unos 3.000 euros y muchas personas se agarran a eso para simular el accidente.”

Señala también “accesitdetectives (3) que “Casi 9 de cada 100 accidentes de tráfico con daños corporales declarados en los partes médicos encubren un intento de fraude, según Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA) en la jornada Lucha contra el fraude en seguros: falsedad documental y falso positivo recogido en una nota por la Unión Española de Aseguradoras (UNESPA). Los fraudes en el seguro de coches contra las aseguradoras más frecuentes, según la medición publicada, se registran en automóviles y en responsabilidad civil.”

Y podemos sistematizar las siguientes características que se citan por accesitdetecttives en esta materia del fraude al seguro con accidentes de tráfico:

1.- Más hombres que mujeres autores del fraude.

Los fraudes contra las aseguradoras son instigados más por hombres que por mujeres.

2.- Perfil del defraudador.

El perfil más común del defraudador a las mutuas, corresponde a varones jóvenes, en desempleo laboral o con trabajos poco remunerados, que intentan obtener ingresos con indemnizaciones cuantiosas sirviéndose de las compañías de seguros.

3.- El fraude consiste en cobrar algo con accidente falso o “inflar” ilegalmente con documentos falsos la reclamación.

El único fin de quien intenta engañar a la aseguradora es la de reclamar una cantidad muy superior al daño sufrido.

4.- Las mafias del fraude.

Si hay algo que preocupa a las aseguradoras es la proliferación de mafias o redes organizadas. Se trata de jerarquías que, con pocos integrantes, se encargan de provocar accidentes, generalmente con siniestros muy graves, para blanquear dinero de dudosa procedencia.

5.- Pueden solicitar de terceros que les ayuden en el fraude, pero ello lleva a que estos sean condenados como cooperadores necesarios.

En sus actuaciones involucran a terceros involuntarios, o simulan choques entre ellos. Sus prácticas más habituales son “en carrusel” para ir estafando a distintas compañías aseguradoras de forma sucesiva. Su actividad fraudulenta supone 8 veces más el importe medio de cada parte, pretendiendo cobrar indemnización muy por encima de lo asegurado en la póliza.

6.- Tipos de estafas más habituales que detectó accesitdetectives.

a.- Daños físicos

Mostrar dolencias en la espalda y lesiones cervicales, o esguinces, e incluso una invalidez fingida, son lesiones que más se intentan recoger en los partes después de un alcance trasero por otro vehículo o por otro supuesto accidente.

b.- Exageración de daños

Aunque la mayoría de los asegurados no defraudan a las compañías, en nuestros más de 20 años como detectives privados para empresas de seguros hemos desvelado casos de asegurados que magnifican, no solamente las lesiones personales, sino los daños en el vehículo con el único fin de obtener un beneficio económico propio.

c.- Partes fraudulentos.

Entre estos partes fraudulentos hay quien declara averías como si hubiese sufrido un accidente a fin de conseguir una reparación a costa de la mutua aseguradora.

d.- Reclamar daños sobre elementos ajenos al coche

Este intento de fraude suele ser una de las estafas más habituales después de una pequeña colisión, sobre todo objetos tecnológicos: la reclamación de rotura de pantalla o desaparición de móvil y ordenadores portátiles, son algunos de los daños que se recogen en los partes de siniestro y que son más difíciles de confirmar por parte de las aseguradas.

e.- Simular un siniestro que no ha ocurrido

En estos fraudes a quien implica a un tercero, ya que emiten partes a la aseguradora sobre desperfectos causados por él mismo. Es muy común que el supuesto estafador intente simular que alguien le originó una abolladura o rasguño y no se identificó al causante, buscando que sea el seguro del vehículo quien se haga cargo de los gastos de chapa del coche. Asimismo, no escapan a estas prácticas otras reparaciones como presentar ante las compañías aseguradoras las roturas de espejos retrovisores exteriores que se habían producido hace tiempo como falsos siniestros.

f.- Partes falsos

En este ardid, una tercera persona intenta reclamar una indemnización del seguro alegando un parte falso de accidente, generado ficticiamente.

g.- Robo de vehículos

Es otro de los reclamos más frecuentes a las compañías de seguros que estas contratan investigar a una agencia de detectives, y con ello el defraudador pretende cobrar una indemnización mayor a la que corresponde a la póliza suscrita. En este caso es necesario pon denuncia ante las autoridades competentes.

II. Sentencia del TS 284/2023, de 21 de abril

Se trata en la sentencia de la maniobra falsaria de una persona que, con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, simuló ser víctima de un accidente de tráfico, que previamente había planeado con otra persona. En estos casos, siempre se trata de convencer a alguien para que coopere en el fraude, lo que lleva también para el cooperador una pena en idéntico extremo punitivo que el ideólogo del fraude y, posiblemente, sin ser consciente de la gravedad del hecho y de la pena elevada que a ambos les va a corresponder. Podrían llevar a pensar que hasta se trata de una cuestión puramente económica en la que como mal mayor quedarían obligados a devolver el objeto del fraude. Sin embargo, la realidad es otra bien distinta.

Supone el supuesto analizado un caso de estafa de seguro por simulación de siniestros de tráfico para el cobro de indemnizaciones por secuelas psíquicas y períodos de incapacidad laboral. Además, concurrió una maniobra engañosa frente a la Seguridad Social para el cobro de prestaciones por incapacidad permanente, total primero y absoluta después.

Este siniestro fue planeado y ejecutado por el acusado con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito tanto a cargo de las arcas públicas como a cargo de compañías de seguros con las que previamente había contratado sendas pólizas de accidente y de vida que cubrían la contingencia derivada de incapacidad laboral.

De esta manera, en la sentencia del TS 284/2023 se constata que el acusado, faltando a la verdad sobre el origen de la agravación de sus patologías físicas y simulando padecer un trastorno depresivo reactivo, que atribuía al citado accidente de tráfico, hasta el punto de que le impedían desempeñar su profesión consiguió que un Instituto de Evaluaciones Médicas y Sanitarias formulara una propuesta de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente no laboral, siéndole reconocida dicha incapacidad, después de la correspondiente solicitud, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución.

De este modo, consiguió ilícitamente cobrar de la Tesorería General de la Seguridad la cantidad neta de 38.982,95€ (44.264,16€ en importe bruto) en concepto de prestación por incapacidad permanente total hasta el día 31 de enero de 2013 y la cantidad bruta de 203.099,95€ en concepto de prestación por incapacidad permanente absoluta hasta el día 30 de septiembre de 2018; del mismo modo, en virtud de las pólizas de seguros que tenía concertadas y que cubrían la contingencia de invalidez laboral permanente, el acusado consiguió cobrar de una compañía de seguros la cantidad de 122.774,40€ y de otra compañía de seguros Mapfre España, S.A. la cantidad de 100.301,77€, percibiendo finalmente de otra que aseguraba el vehículo conducido por el cooperador la cantidad de 158.769,64€.

Además, en otro escenario temporal la compañera sentimental del acusado, fue impactada por detrás cuando estaba parada en el punto kilométrico 443 de la carretera N-II encontrándose dicha acusada fuera del vehículo, por el vehículo marca Hyundai con matrícula ….KHD conducido por otro acusado tal como éste había concertado previamente con el primer acusado todo ello con la finalidad de que la acusada pudiera simular y justificar el padecimiento de lesiones para obtener de forma ilícita el cobro de indemnizaciones por parte de dos compañías de seguros con la que, asesorada por el acusado, había suscrito previamente y para tal fin sendas pólizas de accidentes y de vida con cobertura en caso de incapacidad laboral.

El último acusado colaboró en la simulación del accidente de tráfico a cambio de una cantidad de dinero, que le entregó la propia acusada en el lugar de los hechos, desconociendo que el verdadero propósito de ésta era obtener la declaración de incapacidad laboral permanente y el cobro de indemnizaciones por parte de las citadas compañías de seguros como consecuencia de tal incapacidad.

La acusada, al igual que había hecho su pareja sentimental, el otro acusado, faltando a la verdad sobre el origen de sus patologías, que atribuía al citado accidente de tráfico, y simulando el padecimiento de un síndrome ansioso-depresivo postraumático derivado de tal siniestro, que le impedía el desempeño de su profesión consiguió que un Instituto de Evaluaciones Médicas y Sanitarias emitiera en fecha 9 de agosto de 2016 una propuesta de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente no laboral, que le fue reconocida en fecha 31 de agosto de 2016 previa solicitud por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La acusada consiguió ilícitamente de este modo cobrar de la Tesorería General de la Seguridad la cantidad neta de 12.792,57€ en concepto de prestación por incapacidad temporal y la cantidad neta de 46.976,44€ (importe bruto de 47.334,63€) en concepto de prestación por incapacidad permanente absoluta hasta el día 30 de septiembre de 2018; del mismo modo, la acusada consiguió cobrar de una compañía de seguros la cantidad de 187.288,53€, en virtud de la póliza de seguros concertada con dicha compañía, que cubría la contingencia de invalidez laboral permanente, y de otra compañía que aseguraba el vehículo conducido por el último acusado, la cantidad de 325.000€; además, la acusada reclamó judicialmente a una compañía de seguros el cobro de la indemnización derivada de la póliza de seguros concertada con dicha compañía, que cubría también la contingencia de invalidez laboral permanente.

Como vemos, se refleja en la sentencia el complejo entramado delictivo puesto en marcha para el fraude a las aseguradoras y a la seguridad social que en muchos casos conlleva un importante fraude económica si se conjugan lesiones simuladas o preexistentes, situaciones de incapacidad con aseguradoras (habiendo preconstituido la póliza con la intención del fraude) y seguridad social por la incapacidad permanente que también supone un fraude por ser inexistente o simulado.

Para ello resulta fundamental la inversión del sector asegurador en la investigación del fraude y en su detección, lo que obliga a la aseguradoras a contratar detectives que investiguen lo sucedido cuando existan sospechas de fraude y que se originan con la suscripción cercana en el tiempo a la fecha del accidente simulado de la póliza de seguro a la que se “agarran” los defraudadores para reclamar la indemnización ante la simulación del accidente y es la aseguradora la que debe esforzarse para descubrirlo y ejercer las acciones penales que corresponden que en estos casos, principalmente, lo es por estafa del seguro que se ubica en el art. 248 CP, en relación con el art. 250 CP, en el caso de que concurra alguna de las circunstancias de agravación, como puede ser que el fraude supere los 50.000 euros y que en este caso adicionó la continuidad delictiva al perpetrarse un segundo fraude al seguro, y no operar la prohibición del non bis in idem al aplicar continuidad delictiva y fraude por encima de 50.000 euros en una sola operación.

Con respecto a este último punto recordemos el criterio del TS a este respecto en cuanto a que, según recoge el TS, Sala 2ª, en Sentencia 833/2016, de 3 de noviembre (EDJ 2016/196195), Rec. 325/2016, se aplica la “Doctrina jurisprudencial sobre la compatibilidad de ambos y el respeto al non bis in ídem. No se aprecia vulneración cuando uno de los actos que se integran en la continuidad supera por sí solo el límite de 50.000 euros del subtipo agravado. En tal caso, la pena del subtipo agravado debe aplicarse en su mitad superior conforme la regla primera del delito continuado.”

Así, en las estafas de seguro en supuestos de simulación de accidentes de tráfico se aplicaría la pena del subtipo agravado de 1 a 6 años de prisión cuando una sola de las indemnizaciones excediera de 50.000€, pero se aplicaría la continuidad delictiva si existiera más de un fraude al seguro en la conducta del autor al no haberse aplicado el subtipo agravado por el total del perjuicio causado, sino por una sola conducta, lo que con la continuidad del art. 74 CP llevaría a unas penas elevadas que es lo que ocurrió en el caso ahora analizado.

De esta manera, las condenas lo fueron para el principal autor por delito continuado de estafa agravada, con pena elevada de cuatro años de prisión más otra por cooperación necesaria de un delito continuado de estafa agravada a la pena de tres años y nueve meses de prisión para uno de los responsables y a otra persona como autora de un delito continuado de fraude de prestaciones de Seguridad Social a la pena de dos años y seis meses de prisión y un delito continuado de estafa agravada a la pena de cuatro años de prisión.

Como vemos penas elevadas que suman 7 años y 9 meses de prisión en el primer caso y de 6 años y 6 meses de prisión en el segundo.

La sentencia le atribuyó haber simulado ser víctima de un accidente de tráfico, reclamando y percibiendo por ello importantes indemnizaciones que fueron satisfechas por las compañías aseguradoras, así como por la Tesorería General de la Seguridad Social. También fue condenado como cooperador necesario de un delito continuado de estafa perpetrado años después, con una mecánica defraudatoria parecida, por su pareja. A su vez, a esta se le condena como autora de un delito continuado de estafa y como autora de un delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social con penas elevadas en ambos casos, por lo que debería realizarse una publicidad en protocolos informativos por el sector asegurador o por la propia Administración Pública de la respuesta penal que existe en estos casos, por cuanto puede existir un desconocimiento, incluso de que estos hechos son ilícitos penales y que si se les detecta solo tendrían que devolver el importe.

Se trata de una respuesta penal elevada por la aplicación de la penalidad del delito de estafa, que, como se ha expuesto, puede llevar a la vía de la estafa agravada del art. 250 CP y a la continuidad delictiva.

Por otro lado, existen otras situaciones en las que, además, se han cometido falsedades documentales que irían en vía concursal con la estafa también, suponiendo elevadas penalidades.

En el caso de la sentencia analizado del alto tribunal se incide que en el acto del juicio oral el médico forense informó que todas las patologías físicas que aparecían en su informe eran previas al momento del accidente y son degenerativas, y el Tribunal valora como elemento indiciario la actitud posterior del acusado. En concreto, que pocos años después reiteró el mecanismo de fraude para lograr que su pareja cobrara unas indemnizaciones semejantes. También constó un informe pericial de los Mossos d’Esquadra y no se apreciaron pericialmente las lesiones a consecuencia de esos hechos o eran preexistentes.

En esta misma línea, y también haciendo referencia a jurisprudencia reciente del TS en la Sentencia 776/2022, de 22 de septiembre (EDJ 2022/695182), Rec. 4247/2020, se trató de una estafa procesal en grado de tentativa, ya que los acusados presentaron a la compañía aseguradora varias reclamaciones por lesiones y gastos de asistencia y rehabilitación, simulando un accidente de tráfico, lo que dio lugar a la incoación de un procedimiento penal y otro civil. En este caso, visto que no conseguían lo que pretendían con el fraude iniciaron un proceso penal en el que se renuncia a las acciones por los acusados en el Juicio de Faltas por la perspectiva de sufrir un encausamiento por delito de estafa procesal y fue únicamente la acción de la compañía, que aportó en el acto del juicio un informe pericial que concluía que no existía una correlación lógica entre los daños del vehículo con los que presentaba el vehículo contrario, lo que determinó la renuncia de acciones por parte de los acusados.

Así, se recoge que se trata de una simulación de un accidente entre dos vehículos que nunca tuvo lugar, o, al menos, no de la manera denunciada, al no coincidir las explicaciones ofrecidas por los acusados con los datos objetivos recabados por el Tribunal como resultado de la valoración de las pruebas practicadas.

La sentencia del TS fijó la condena de estafa procesal en grado de tentativa en este caso, dado que los acusados, viendo que la aseguradora no aceptaba sus reclamaciones presentaron documentos falsos en juicio para conseguir su objetivo, dado que el accidente era simulado y simulada era la acción que presentaban y apunta que:

“Como señalábamos en la sentencia 415/2019, de 24 de septiembre, con referencia a la sentencia núm. 434/2016, de 19 de mayo, “La llamada estafa procesal aparece regulada en la actualidad en el artículo 250.1.7º del Código Penal. Se dice que incurren en ella los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulasen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

En el tipo objetivo exige, por lo tanto, una actuación de manipulación de pruebas u otro fraude análogo, con capacidad para provocar un error en el juez o tribunal. Dicho con otras palabras, una maquinación engañosa construida de la forma prevista en el tipo, de manera que a través de las pruebas manipuladas o del fraude análogo, presente al juez o tribunal una apariencia falsa de la realidad sobre la que debe pronunciarse, haciéndole, por lo tanto, caer en el error. Ese error, a su vez, ha de ser la causa de la resolución que el órgano adopte.”

Y se añade que:

“Los acusados, de común acuerdo, simularon un accidente proveyéndose de distintos documentos que presentaron ante los órganos civil y penal, aparentando la existencia de un determinado accidente entre los dos vehículos que describe el hecho probado, simulando además que como consecuencia de ello habían sufrido determinadas lesiones por las que debían ser indemnizados por la compañía.

(…) Todo ello supuso un medio hábil para lograr superar las funciones de control que corresponden al juez, pues a través de tan mendaces documentos aportados pretendían acreditar haber sufrido determinadas lesiones como consecuencia de un accidente de tráfico que realmente no se había producido o, cuanto menos, no se produjo en las circunstancias expuestas por los acusados. Y desde luego no puede negarse a tales documentos aptitud para producir determinados efectos en el procedimiento en contra de los intereses de la compañía aseguradora. De hecho, fueron admitidos por el Juez y unidos al procedimiento, llegando a convocar juicio oral. Fue únicamente la acción de la compañía, aportando en el acto del juicio celebrado ante el juzgado de instrucción un informe pericial que concluía que, desde el punto de vista técnico, no existía una correlación lógica entre los daños del vehículo (…) con los que presentaba el vehículo contrario… y el resultado del resto de las pruebas practicadas en el juicio, lo que determinó la renuncia de acciones por parte de los acusados que intervinieron en el mismo. Como expresa el hecho probado, tal renuncia no fue espontánea “sino que vino motivada por la perspectiva de sufrir un encausamiento por delito de estafa procesal…”

Con ello, otra de las vías de condena en los casos de simulación de accidente para fraude al seguro lo vemos en el delito de estafa procesal cuando, pese a que la compañía niega indemnizar porque tiene sospechas de que hay fraude, los defraudadores llevan su estafa al máximo rigor ejercitando acciones civiles y/o penales contra otras personas, también implicadas y sus aseguradoras, lo que al aportar documentos que están basados en la propia simulación del accidente supone un delito de estafa procesal del art. 250.1.7º CP, que puede llevar, además, las agravaciones de la cuantía en su caso y llevar aparejado penas graves también.

Con ello, lo que se quiere dejar claro es que el fraude al seguro no supone una conducta impune, sino muy al contrario, ya que la penalidad está enmarcada alrededor de tipos penales que se concentran en:

1.- Delito de estafa que puede ser agravada por la cuantía del fraude si excede en una sola conducta de los 50.000€.

2.- Posibilidad de aplicar continuidad delictiva del art. 74 CP que lleva a la pena del art. 250.1 CP en su mitad superior si una sola de las acciones lleva indemnización falsa reclamada por encima de 50.000€.

3.- Falsedad documental cuando se aportan documentos falsos a la aseguradora en concurso con la estafa.

4.- Estafa procesal cuando, además, se interponen acciones civiles o penales contra la aseguradora y el asegurado cooperador necesario para obtener la indemnización vía judicial suponiendo esa acción una estafa integrada en el fraude que se lleva, encima, a la vía judicial que puede ser estafa procesal en grado de tentativa si optan por no llegar al final cuando es detectada, o consumada cuando mantienen su acción judicial.

Otro supuesto, también, relacionado con simulación de accidentes fue el analizado en la reciente sentencia del TS, Sala 2ª, 288/2020 de 4 de junio (EDJ 2020/580862), Rec. 3744/2018 respecto a un caso en el que los acusados se pusieron de acuerdo para simular un accidente de circulación de vehículos a motor. Tras la simulación llamaron a la agrupación de tráfico de la guardia civil que levantó el atestado, en el que figuraba que los ocupantes del vehículo se encontraban en su interior, porque no podían salir, y que uno de los acusados reconocía su distracción y la causación del accidente.

Se trató, también, de un caso de estafa de seguro por simulación de accidente de tráfico con la finalidad de cobro de indemnización de entidad aseguradora y el fraude procesal. en grado de tentativa por presentación de demanda en vía civil en reclamación de indemnización por daños personales de accidente de tráfico simulado, que llevó a la condena por estafa procesal.

Sorprende en estos casos que ante la negativa de la aseguradora de aceptar estas reclamaciones que son sospechosas, en sí mismas, para el seguro por ser falsas, acaben con el ejercicio de acciones judiciales basadas en pruebas que son falsas porque se trató de un accidente simulado para conseguir el fraude al seguro.

III. Conclusión

En definitiva, como vemos, se trata de muchos casos cada año en donde el sector asegurador tiene que invertir mucho dinero en la prevención y evitación del fraude al seguro.

Hemos visto los delitos que se cometen en estos casos relativos a estafas agravadas, falsedades documentales, estafas procesales, o fraude a la seguridad social.

Sería necesaria una mayor publicidad de las consecuencias punitivas del fraude al seguro, a fin de que quienes pretendan idear algo para llevarlo a efecto sean conscientes de las elevadas penalidades que ello conlleva y que opere como factor mitigador o preventivo en el fraude al seguro para que se conozca que se trata de penas que pueden conllevar el ingreso en prisión y durante largo tiempo como en el caso analizado en la primera sentencia que da pie a este estudio doctrinal.

UNESPA (4) recuerda que la inversión media que hace una aseguradora en la investigación de un fraude es de 54 euros. Sin embargo, esta partida varía algo de una línea de negocio a otra. En el ramo de automóviles el gasto medio es de 42,40 euros.

En el estudio de UNESPA se constata que los datos de ICEA (5) muestran cómo un 63,6% de los casos de fraude detectados se da en el seguro del automóvil. El predominio de este ramo se debe a su elevada presencia.

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josu

Josu Martínez Martínez

Director de J. Martínez y Asociados.

Autor del Blog “Lucha contra el Fraude”, perito de seguros de vehículos automóviles especializado en fraude y seguridad vial. Vicepresidente nacional de APCAS y coordinador de la CSV+M de la entidad pericial.



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