En sus observaciones al Proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía

Según da a conocer en su boletín electrónico de esta semana, y dentro del periodo de consulta pública, UNESPA ha remitido varias propuestas al Observatorio Nacional de Seguridad Vial respecto del Proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por RD 1428/2003, de 21 de noviembre, y cuyo objetivo es cumplir los retos de movilidad segura y sostenible de los próximos años. Las modificaciones que plantea se centran en dos aspectos: aumentar el nivel de seguridad de los usuarios de las vías; y nuevas normas específicas de circulación en zonas urbanas para proteger al peatón y favorecer medios alternativos de movilidad.

Las principales observaciones de UNESPA son:

  • Elevar el nivel de protección de los conductores y ocupantes de bicicletas, ciclos y de vehículos de movilidad personal (VMP) en general, haciendo obligatorio el uso del casco de protección en cualquier situación, sobre todo, se recuerda, “teniendo en cuenta que estos vehículos no siempre circulan por carriles específicos, sino que pueden circular por cualquier tipo de vía pública, conviviendo con los vehículos a motor”.
  • Algunas modificaciones técnicas para subsanar ciertos errores detectados en la redacción y coherencia con la regulación de los VMP en apartados diferentes.
  • Para una mayor seguridad jurídica, en la definición de los colectivos vulnerables, se propone que se eviten referencias imprecisas como “niños” o “personas de edad avanzada” que pueden dar lugar a diferentes interpretaciones. En concreto, la asociación de aseguradoras ha pedido que, para los usuarios que gocen de prioridad de paso y estancia en las vías públicas, se utilice el mismo término del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) “personas que carecen de capacidad de culpa civil, bien por ser menores de edad, o por estar afectados de algún tipo de menoscabo físico, intelectual o sensorial u orgánico”.
  • Finalmente, se aboga por regular la obligatoriedad de un permiso de conducción para los VMP, similar al de ciclomotores (el AM).

Fuente: BDS editado por INESE a 25 de marzo de 2021