El email recibido por la parte demandante comunicándole que era relegado de sus funciones le provocó una situación estresante aguda, recibiendo la calificación de accidente la invalidez del asegurado, informa Noticias Jurídicas. Señala que el demandante suscribió con la entidad demandada una póliza que cubría su invalidez permanente absolutaindemnización que se doblaba en caso de producirse por accidente. En este caso el fondo de la cuestión era precisamente si procedía que la aseguradora abonase el doble al tratarse de un accidente. Por ello recuerda que, según el art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro, “para calificar el siniestro como accidente es precisa la concurrencia de una serie de factores: que se trate de un evento involuntario, esto es, ajeno a la intención del asegurado; externo, en el sentido de no responder un proceso patológico interno o endógeno del cuerpo de la víctima; y, además, ser un evento violento y súbito, lo que significa que opera con ímpetu y fuerza contra el cuerpo humano, debiendo ser imprevisto el hecho desencadenante”. En este procedimiento, la Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia 212/2022, de 20 de julio, apunta la concurrencia de los mismos.

Primero, al fijar que se trata de un evento involuntario y no de evento intencionado ni de lesión corporal causada o fingida. Segundo, porque también concurre el requisito de la cualidad externa del evento, dado que “el diagnóstico de crisis de ansiedad e hipertensiva responde a una causa exterior como es la situación estresante aguda que le provocó recibir el email que le comunicaba que se le relevaba de sus funciones”. Tercero, sobre el carácter violento y súbito del evento, porque la violencia deriva de la “intensidad del resultado producido y su capacidad lesiva, en este caso es evidente al provocar la invalidez del actor, pues de las pruebas practicadas se deduce de manera clara y rotunda que la crisis se produjo por la llegada del referido correo electrónico”.

A ello se une que el hecho desencadenante ha de ser imprevisto, “como acontece en el caso de autos, pues no se ha acreditado que el actor estuviera al tanto de que iba a ser cambiado de destino en su trabajo”.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz califica como accidente cubierto por la póliza de seguro suscrita la declaración de incapacidad permanente absoluta del asegurado causada por la situación estresante aguda que le provocó la recepción de un email comunicándole que era relevado de sus funciones.

La entidad demandada era Seguros El Corte Inglés.

Fuente: Aseguranza