El Tribunal Supremo establece que la mala fe del asegurado en los seguros de responsabilidad civil es inoponible al asegurado, sin perjuicio del derecho de repetición que le asiste a la aseguradora.

En reciente sentencia comentada en la revista RC, se analiza el caso de un administrador único de una sociedad mercantil que, en virtud de contrato de agencia de ventas a pasajeros con la International Air Transport Association (IATA), vende billetes a pasajeros, por los que cobra el precio correspondiente, debiendo luego liquidar los importes percibidos a IATA. Sin embargo, con ánimo de obtener un beneficio económico, destinó los ingresos procedentes de la venta de billetes a pagos tanto de la propia mercantil como particulares y no realizó el pago de las liquidaciones de tales cantidades a IATA en dos días concretos, de modo que las compañías aéreas que habían prestado los correspondientes servicios de transporte no percibieron los importes abonados por los pasajeros.

La Audiencia Provincial condenó al acusado como de autor de un delito continuado de apropiación indebida y declaró la responsabilidad civil directa de la aseguradora, por los perjuicios sufridos por las aerolíneas.

Tras el recurso de la aseguradora ante el Supremo, este declara que el seguro de responsabilidad civil profesional concertado abarca la actividad de mediación entre los viajeros y prestatarios de los servicios utilizados por aquellos; en definitiva, garantiza que la asegurada responda ante las reclamaciones de terceros, teniendo esta consideración tanto los viajeros como los prestatarios, es decir, las compañías aéreas.

Además, frente al alegato de que el seguro no ampara conductas causadas por mala fe del asegurado, la Sala recuerda que la finalidad de la prohibición del aseguramiento de conductas dolosas prevista en el art. 19 LCS se circunscribe a la posibilidad de repetición del asegurador frente al asegurado, no pudiendo, en cambio, la aseguradora hacer valer esa causa de exclusión ante el tercero perjudicado.

Fuente: INESE