Una sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha abordado por primera vez la interpretación del art. 61.3 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, sobre los pactos que pueden alcanzar las partes a efectos de superar el límite indemnizatorio previsto en la ley para las indemnizaciones a cargo del transportista por pérdida o avería de la mercancía.

La Sala analiza la naturaleza de la limitación de responsabilidad del transportista en caso de daño a la mercancía, que constituye una fórmula de reparto de los riesgos entre las partes y produce efectos beneficiosos en la economía del contrato, tanto desde la perspectiva del transporte en sí, como de su aseguramiento.

“Con dicha limitación se pretende hacer asegurable la responsabilidad a un precio asumible, lo que evita el riesgo de insolvencia del transportista y el sobrecoste que, de otro modo, sufriría el precio del transporte”, indican desde el Supremo.

El Tribunal considera “más adecuado entender que el aumento de la responsabilidad, mediante la superación a través de un pacto de los límites legalmente previstos, debe ir acompañado en todo caso de un aumento del precio, a fin de no alterar la economía del contrato y no desnaturalizar el sentido de las excepciones a las limitaciones de responsabilidad”.

En el caso resuelto por la sentencia, se estima el recurso de casación, ya que el pacto de las partes no implicaba un aumento del límite indemnizatorio legal, sino que hacía responsable al transportista de todos los daños de la mercancía, y se cifra la indemnización en la cantidad resultante de dicho límite.