El Tribunal Supremo ha interpretado en una reciente sentencia la cobertura de inva­lidez “por cualquier causa” que se incluye como contratada dentro del cuadro de coberturas de un seguro de Vida. Le ha tocado determinar si la cobertura contra­tada como “invalidez por cualquier causa” debe cubrir cualquier tipo de incapacidad (incluida la total), o si sólo cubre la absoluta, de confor­midad con la definición contenida en el condicionado general.

En el presente caso, lo que se trata de resolver es si existe contradicción entre lo estipulado en el condicionado particular, donde se establecía como cobertura “la invalidez por cualquier causa”, y lo estipulado en el condicionado general sobre el alcance de dicha cobertura al establecer que cubre “la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por cualquier causa que le incapacite para mantener cualquier relación laboral o actividad profesional”.

La Sala 1ª del Tribunal Supremo considera que no existe tal contradicción, puesto que al hablar la póliza de “invalidez por cualquier causa” se refiere a cualquier posible origen de dicha invalidez (accidente, enfermedad, etc.), mientras que cuando define la invalidez incapacitante se está refiriendo a un tipo concreto -la absoluta- dentro de las posibles. Además, resulta relevante el hecho de que “las expresiones “invalidez por cualquier causa” y “(…) por cualquier causa que le incapacite para mantener cualquier relación laboral o actividad profesional” se encuentran en una misma cláusula, conectadas entre sí, en un mismo apartado o apartados consecutivos y con idéntico tratamiento tipográfico”.

De esta forma, concluye que la póliza se expresa en términos claros e incluso didácticos, porque explica de manera sencilla qué cubre y qué no, y basta una lectura meramente comprensiva para interpretar que lo cubierto era la invalidez absoluta para toda clase de profesión, por lo que la cláusula que define en el condicionado general qué debe entenderse cubierto por invalidez, no puede considerarse como cláusula limitativa en cuanto concreta el riesgo asegurado.

Fuente: BDS editado por INESE a 31 de mayo de 2022