COMO HEMOS ANALIZADO EN UN ARTÍCULO ANTERIOR, EL PERITO DE AUTOMÓVILES, EN EL DESEMPEÑO DE SU LABOR PERICIAL, PUEDE TENER DUDAS DE CARÁCTER PRÁCTICO DE IMPORTANCIA JURÍDICA, DESDE EL ENCARGO DE LA LABOR DE PERITACIÓN HASTA SU FINALIZACIÓN. ANALIZAMOS LAS QUE ATAÑEN AL RECIBO DEL ENCARGO, EL ACCESO AL VEHÍCULO Y A SU INFORMACIÓN TÉCNICA, FACILITADA TANTO POR SU PROPIETARIO COMO EL TALLER DE REPARACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA VALORACIÓN DE DAÑOS.

Centrémonos en la parte práctica de desarrollo de la labor pericial técnica, especialmente en la peritación o valoración y en la responsabilidad de la reparación del vehículo.

El perito recibe un expediente de un siniestro para que realice una valoración, análisis o estudio de un vehículo de los asegurados de la compañía.

¿El perito es responsable de la calidad de la reparación?

La realización de la labor pericial supone el ejercicio de una peritación o valoración sobre los daños del vehículo, y en su caso, un informe pericial para que la compañía conozca, de forma técnica, el estado del vehículo y, en caso de ser posible su reparación, cómo llevarla a cabo, garantizando la seguridad técnica del vehículo, conforme a la legislación establecida y según su leal saber y entender.

El perito, obviamente, es responsable de su valoración técnica; por otro lado, la ejecución o realización de la reparación es responsabilidad del taller reparador de automóviles. Así lo establece el artículo 2 del actual RD 1457/1986 de 10 de enero, que regula la actividad industrial y prestación de servicios de los talleres de reparación de automóviles y de sus equipos y componentes, textualmente: “La actividad

de los talleres de reparación consiste en la realización de operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos. Asimismo, incluye como actividad complementaria la instalación de piezas de recambio”.

La responsabilidad en la reparación del vehículo no puede ser eludida por el taller, en ningún caso. Se le presumen los conocimientos técnicos y específicos acreditados, así como los medios, tanto técnicos como humanos, necesarios para efectuar la reparación con todas las garantías.

Conocimientos, que, salvo raras excepciones, no tiene el consumidor que, “de buena fe”, acude a una empresa con profesional cualificado.

¿Podría el cliente recibir varias indemnizaciones por el mismo siniestro?

El taller y el perito de automóviles (que actúa en el lugar del asegurado, a su vez, cliente del taller), deben intercambiar impresiones técnicas para efectuar la reparación con todas las garantías necesarias. Al tratarse de un siniestro asegurado, legalmente el derecho a la indemnización está limitado por el principio de enriquecimiento injusto. Este objetivo está

directamente relacionado con el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguros: “El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro”.

La subrogación en los derechos impide, a su vez, que el asegurado, ‘a costa del siniestro’, pueda obtener un doble beneficio económico mediante el ejercicio de dos acciones. Una, la que puede ejercitar frente a su aseguradora, en virtud de la cobertura que le otorga su propia

póliza, otra, la que le confiere el artículo 1902 del Código Civil frente al tercero causante del siniestro o su aseguradora.

Así pues, la valoración o peritación del perito será lo más justa posible, debiendo garantizar la seguridad técnica, y perteneciendo la responsabilidad de la reparación al taller que la realiza.

Fuente: CESVIMAP